Home>Ley Renta - 2000 RENTA LEY DE IMPUESTO A LA TEXTO ACTUAL ARTICULO 70. CODIGO TRIBUTARIO TEXTO ACTUAL - ARTICULO 21 JUSTIFICACIÓN DE INVERSION PRUEBA DE ORIGEN DE FONDOS DISPONIBILIDAD DE LOS FONDOS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO RECURSO DE APELACION SENTENCIA CONFIRMATORIA. La Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien formuló cobro de impuestos de Primera Categoría, Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado a un contribuyente comerciante al considerar no justificado el origen y disponibilidad de los fondos con que financió inversiones. La Iltma. Corte, hizo suyos los argumentos esgrimidos por el Juez Tributario, de acuerdo con los cuales se concluyó que el contribuyente no logró demostrar la existencia del mutuo, con el que intentó respaldar el origen de los fondos ni pudo demostrar que el dinero obtenido a través de él lo mantuvo sin invertir entre su recepción y la fecha del desembolso. Por ello, consideró que, de acuerdo al artículo 70, si el interesado no acreditó el origen de los fondos con que efectuó sus gastos se entiende que ellos corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría. Al efecto, señala el fallo de primera instancia, al cual se remitió la Iltma. Corte: "1°) Que, el Departamento Regional de Fiscalización, aplicando la norma legal del art. citado en el epígrafe formuló el cobro de los Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario del año Tributario 1995, e Impuesto al Valor Agregado de los meses de abril y agosto del año 1994,al no justificar el contribuyente en la etapa de la Citación previa, el origen y disponibilidad de los fondos con que financió las inversiones detalladas más arriba; 2°) Que, el compareciente fundamenta su reclamación manifestando que el monto de $3.500.000.- fue financiado con un mutuo facilitado por doña Eugenia Arrollo Garay, de fecha 08 de julio de 1993, pero que fue rechazado por el fiscalizador debido a que la mutuante no demostró ingresos propios que le permitieran respaldar el mutuo, ya que ni siquiera declara rentas, como tampoco se demostró la existencia y permanencia del dinero hasta el momento del pago. Al respecto señala que no es su responsabilidad conocer la situación económica tributaria de la mutuante, y en cuanto a la permanencia del dinero hasta el momento del pago se la entregó a su parte para que la tuviera en su cuenta corriente en espera de la celebración de la escritura; 4°) Que, para una mejor exposición y análisis de la litis planteada es preciso tener presente las normas legales que reglamentan la materia, contenida en el inciso segundo del art. 70° de la Ley de la Renta, que ordena: "si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría según el N°13 del art. 20° o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N°2 del art. 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente". Disposición legal que se encuentra corroborada con lo establecido en el inciso final del art. 21° del Código Tributario, a saber: "Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes la impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero." 5°) Que, en primer término cabe señalar que el demandado informa al Tribunal, que el saldo objetado de $3.500.000.- fue financiado con un mutuo concedido por doña Eugenia Arrollo Garay, el cual no consta en el proceso. Además, fue rechazado en el curso de la auditoría tributaria debido a que la mutuante no demostró su capacidad económica y a que se otorgó el 08 de julio de 1993, vale decir, nueve meses antes de la fecha de la inversión. Dicha situación la trata de justificar el contribuyente manifestando que el dinero se lo entregó a su padre para que lo mantuviera en su cuenta corriente hasta el momento de la compra del bien raíz, documentación que tampoco consta en autos, a pesar de la resolución interlocutoria de prueba dictada por este Tribunal, corriente a fs. 12 de autos, en la que se dispone acreditar fehacientemente el origen y disponibilidad de fondos ascendente a $3.500.000.-; 6°) Que, por consiguiente, se establece que el contribuyente en el período de la auditoría, como en el curso del proceso, no ha demostrado la efectividad del mutuo a que alude, como asimismo, no ha probado que el dinero obtenido a través de este compromiso lo mantuvo sin invertir durante el lapso comprendido entre su recepción y la fecha de su inversión, por lo que ha quedado claramente demostrado que no ha dado cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, aplicadas en la especie por el fiscalizador, lo que induce a este Tribunal a desestimar las alegaciones esgrimidas sobre el particular; CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO 24/03/2000 ROL N° 3.286-96 RECURSO DE APELACION RECLAMO DE LIQUIDACIONES GERMAN GUTIERREZ VALDIVIA c/S.I.I. MINISTROS SRES. HUGO FUENZALIDA CERPA Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL SILVA IBAÑEZ Y GONZALO CALVO CASTRO. |