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RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70 Y CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21

JUSTIFICACION DE INVERSIONES – PRUEBA ORIGEN DE FONDOS – DISPONIBILIDAD DE FONDOS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – RECURSO DE APELACION – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejó sin efecto una liquidación por considerar suficientemente justificados los fondos con los cuales la contribuyente compró un bien raíz.

Lo anterior, debido a que el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, exige que el contribuyente pruebe el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, punto respecto del cual se estableció que los dineros utilizados tuvieron su origen en un préstamo realizado por una sociedad a favor de la contribuyente. Sin embargo, dicho precepto no exige comprobar la disponibilidad de los fondos, por lo que dado que el reclamante acreditó lo exigido legalmente, la Corte dejó sin efecto la respectiva liquidación.

Al efecto, el fallo de la Iltma. Corte señaló:

“2° Que la parte reclamante funda su apelación en que el origen de los dineros para efectuar el pago de $16.478.982 por la compra de un bien raíz está claramente acreditado en autos, ya que el préstamo que sostuvo que le hizo el Centro Quirúrgico Ltda. Está probado, puesto que el Banco Security prestó dinero a la empresa y está con la misma fecha que lo recibió, se lo entregó.

3° Que el sentenciador de primer grado establece como hechos no controvertidos y por consiguiente probados, en el fundamento cuarto, en lo que interesa, que la contribuyente recibió un préstamo a plazo fijo del Banco Security el 18.10.1994 por $16.478.982; que el 18.10.1994 la Sociedad Centro Quirúrgico Ltda., recibió del Banco Security préstamo por $16.449.500¸y que en la misma fecha la referida sociedad traspasó el total del monto del préstamo a la cuenta corriente de la reclamante. Esta decisión se encuentra reiterada en la letra a) del considerando décimo.

4° Que en consecuencia, no existe controversia sobre el origen de los fondos con que se efectuó la inversión, toda vez que el propio Servicio reconoce que el dinero que la contribuyente recibió del Centro Quirúrgico proviene de un préstamo otorgado por el Banco Security a dicha sociedad.

5° Que no obstante, el juez tributario afirma que no está probado ni el origen ni la disponibilidad de los fondos.

Ante tal afirmación hay que precisar que la liquidación constituye la demanda, y que ella se fundamenta en que la reclamante “no justificó con documentación fehaciente el origen y la disponibilidad de los fondos, con los cuales efectuó la siguiente inversión; bien raíz 18.10.1994 – monto contado $16.478.982, y en el artículo 70 de la Ley de Renta. La señora de la Cerda contestando la demanda a fs. 6, expone que el aporte en efectivo lo canceló con un préstamo otorgado en la misma fecha por el Banco Security el que fue posteriormente asumido por la Sociedad Centro Quirúrgico Ltda, el que debe considerarse como un préstamo recibido de dicha sociedad.
El punto de prueba contenido en la resolución de fs.15, que debía acreditarse, consistió en la “efectividad que el origen del precio de compra del bien raíz adquirido el 18.10.1994, corresponde a un préstamo de la Sociedad Centro Quirúrgico Ltda.” De él se infiere que ahora debe probarse el origen del precio de compra, sin embargo la liquidación N°210 (demanda) se infiere sólo al monto al contado. ($16.478.982).

Ahora, en las letras b) y c) del motivo décimo se argumenta que la reclamante no probó el origen de los fondos con que pagó el préstamo y que no probó si los $16.478.982 cumplieron con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Renta. Sobre el particular, es necesario precisar que no fueron materia de la controversia de esta causa ni señalados por el juez como hechos a probar en la resolución de fs.15.
Por lo demás, debe tenerse presente que la Sociedad “Centro Quirúrgico Ltda.” No es ni ha sido parte en esta causa.

5° Que el artículo 70 del D.L.824 exige que el contribuyente pruebe “el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, no la disponibilidad de los fondos.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 28/09/2000 – ROL N°1.496-96 - RECURSO DE APELACION - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – TERESA DE LA CERDA ALARCON C/S.I.I. – MINISTROS SRAS. MARIA LEONOR SANHUEZA OJEDA, SILVIA ONETO PEIRANO Y DON JUAN VILLA SANHUEZA.