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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 21

ANTECEDENTES PRESENTADOS POR EL CONTRIBUYENTE – ONUS PROBANDI - DECLARACIONES NO FIDEDIGNAS – PRESCINDENCIA DE ANTECEDENTES – OPORTUNIDAD IMPUGNACION - INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – SENTENCIA REVOCATORIA.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, revocó la sentencia dictada por este tribunal a quo, dejando sin efecto las liquidaciones emitidas en contra del recurrente por la no justificación del origen de sus ingresos, al rechazarse por el Servicio los antecedentes probatorios presentados.

La Iltma. jurisdicción señaló, que si bien es de cargo del contribuyente desvirtuar las impugnaciones del ente fiscalizador, éste último no puede prescindir de las declaraciones presentadas, a menos que sean no fidedignas, siendo de cargo del aparato fiscalizador demostrar esto en la investigación administrativa previa. Agregó la Iltma. Corte que en la instancia jurisdiccional solo cabe que el Tribunal verifique la veracidad de los motivos que han llevado al Servicio a restarle legitimidad a los antecedentes presentados por el contribuyente.


Al efecto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, consideró:


“1°.- Que, tal como lo consigna el juez a quo en la sentencia apelada, se encuentra probado en estos autos que el reclamante don José Francisco Arrau Unzueta, registra en sus libros contables los préstamos que se consignan en la parte expositiva del fallo en alzada.

2°.- Que, el artículo 21 del Código Tributario hace radicar en el contribuyente el peso de la prueba para desvirtuar los cargos del Servicio de Impuestos Internos, sin que dicho servicio pueda prescindir de las declaraciones o antecedentes presentados por aquél y liquidar otro impuesto que el que de ellos derive, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.

3°.- Que, de lo enunciado se sigue que en sus descargos el contribuyente puede valerse, entre otros elementos de prueba, de sus libros de contabilidad y documentos (públicos y privados) en cuanto sean necesarios y obligatorios para él, a los que deberá atenerse el Servicio, salvo que éstos, con fundamentos suficientes, se declaren no fidedignos, esto es, no dignos de crédito y por lo mismo carentes de verosimilitud.

4°.- Que, en primera instancia el reclamante, para justificar su anotación contable relativo al acápite “varios acreedores”, y con ello el origen de dichos dineros allí contabilizados, adjuntó diversos documentos tanto privados como públicos, boletas de depósitos, liquidación de créditos del Banco de Chile, pago al Banco del Desarrollo, elementos de juicio que el tribunal tuvo acompañados, sin que se objetaran.

5°.- Que, en la especie, tanto la contabilidad del contribuyente Francisco Arrau Unzueta como asimismo los antecedentes por él acompañados para justificar la reclamación, no fueron declarados no fidedignos por el Servicio con fundamentos que lo demuestren.

Al respecto, cabe señalar que el Servicio, para impugnar de no fidedignos los documentos en referencia, ha debido hacerlo en una investigación administrativa previa y no en la sentencia, y en esa instancia comprobar la veracidad de los motivos que han llevado a restarle legitimidad a dichos documentos. No hacerlo así implica, necesariamente, dejar en la indefensión al reclamante.

6°.- Que, teniendo presente entonces, la falta de reproche sustancial en la instancia a los antecedentes contables proporcionados por el contribuyente, el sentenciador no pudo prescindir del mérito probatorio que de ellos emanaba y estimar que la parte reclamante no había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, ya que no había probado la verosimilitud de sus alegaciones.”

CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – 23/01/2001 – ROL N° 25.173 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – JOSE FRANCISCO ARRAU UNZUETA C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. CHRISTIAN HANSEN KAULEN, DARIO SILVA GUNDELACH Y GUILLERMO ARCOS SALINAS.