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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 200 Y CÓDIGO PENAL – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULOS 94 Y 95 PRESCRIPCION – ACCIONES DEL FISCO – SANCIONES PECUNIARIAS – FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS - LEY 19.506 – NORMAS DE DERECHO COMUN – APLICACION SUPLETORIA - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – SENTENCIA REVOCATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, revocó la sentencia dictada por el tribunal a quo, dejando sin efecto la sanción impuesta al recurrente por infracción al N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, al estimar que al momento de ser ejercida la acción ésta se encontraba prescrita. 2°.- Que la referida modificación ha dejado en claro que, antes de su vigencia, no existía norma expresa que reglara el tiempo en que prescribían las acciones del Fisco para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias como la de autos; en consecuencia y tratándose de normas especiales, debe entenderse que en lo no contemplado en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, debían aplicarse supletoriamente las normas del derecho común que, según la materia específica corresponden; 3°.- Que en la especie, respecto del contrato celebrado con fecha 4 de julio de 1996, se trata de hacer efectiva la responsabilidad infraccional del contribuyente por un hecho acaecido antes de la publicación de la ley 19506, de modo que el derecho común aplicable es el Código Penal, específicamente su artículo 94, en cuanto dispone que, respecto de las faltas, la acción prescribe en seis meses, y su artículo 95, que determina que ese tiempo se cuenta desde la comisión del hecho respectivo; 4°.- Que, en consecuencia, habiendo ocurrido el hecho denunciado el 4 de julio de 1996 y la denuncia practicada el 16 de marzo de 1999, la acción fiscal para la sanción de las infracciones materia de la denuncia, se encuentra prescrita.” CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 04/01/2001 – ROL N° 1259-1999 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE DENUNCIA – ASERRADEROS LOS MAQUIS LTDA. C/ S.I.I. – MINISTROS SRA. SILVIA ONETO PEIRANO, SR. MARIO ROMERO GUGGISBERG Y ABOGADO INTEGRANTE SR. CARLOS ALVAREZ NUÑEZ. |