Home | Código Tributario - 2001

CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 145 Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULOS 766 INCISO 2° Y 768 N°9 E INCISO 2°

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – CAUSALES DE INTERPOSICION – PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMACION TRIBUTARIA – OMISION TRAMITE O DILIGENCIA ESENCIAL - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – CORTE SUPREMA – INADMISIBLE.

La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma interpuesto por un contribuyente, el cual sostenía la existencia de la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, que hace procedente este recurso por la omisión de algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o de cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

La decisión del Excmo. Tribunal, se fundamentó en que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del mencionado artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el motivo de impugnación invocado por el recurrente es inadmisible, por tratarse de un juicio o reclamación que se encuentra regido por leyes especiales.


Al efecto, la sentencia de la Corte Suprema, expresó:


“1°) Que el artículo 768 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, establece que en los negocios a que se refiere el inciso 2° del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el N° 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido;

2°) Que en relación al recurso de casación en la forma, el artículo 766 del mencionado cuerpo legal, refiriéndose a la naturaleza jurídica de las resoluciones en contra de las cuales procede el dicho recurso, indica en su inciso 2° que procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquellos casos que expresamente señala, entre las que no se encuentran las reclamaciones tributarias, cuyo es el caso de que se trata en estos autos;

3°) Que del análisis del escrito en el que se contiene el recurso de casación en la forma aparece que en él se invoca como causal de nulidad la contemplada en el N°9 de la disposición primeramente señalada, la que no corresponde en este tipo de juicios, como surge de lo ya dicho.”

CORTE SUPREMA – 30/01/2001 – ROL N° 11-2001 – RECURSO DE CASACION EN LA FORMA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – KENJI KODAMA MENESES C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., ORLANDO ALVAREZ H., DOMINGO YURAC S. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL A. Y FRANKLIN GELDRES A.