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CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 109 NORMAS ADMINISTRATIVAS – INCUMPLIMIENTO – ANALOGIA – PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RECLAMO DE DENUNCIA - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de apelación interpuesto por una contribuyente en contra del fallo dictado por el Tribunal Tributario de la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, revocando la sentencia recurrida y dejando sin efecto la denuncia cursada en contra de la recurrente con motivo de haberse incumplido la obligación que le imponía un Ordinario del Servicio de Impuestos Internos, consistente en dar aviso dentro de 30 días de la revocación del mandato que se le había conferido para la administración de un “Convenio de Joint Venture”, proyecto celebrado por la reclamante conjuntamente con otras sociedades para la detección de yacimientos mineros. La Iltma. Jurisdicción expresó, que no puede estimarse que la mandataria incumplió su obligación al no poner en conocimiento del Servicio la renuncia al mandato en el plazo dispuesto, pues el Ordinario hacía referencia a “revocación” y no a “renuncia”, como ocurrió en el hecho y respecto de la cual no se establecía obligación precisa, no siendo procedente la aplicación por analogía, pues ello implicaría desconocer el principio de legalidad. 2°) Que previamente a la celebración del referido convenio, con fecha 10 de abril de 1985, los representantes legales de las empresas participantes en el "Joint Venture" solicitaron del Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento sobre diversas materias tributarias relacionadas con el funcionamiento y operaciones de la referida figura jurídica, entre ellas, declaraciones de impuestas (sic) la renta, impuesto al valor agregado, registros contables y cumplimiento de normas impartidas por esa repartición. Mediante Ordinario N° 1.548, de 03 de mayo de 1985, el Servicio de Impuestos Internos dio respuesta a esa presentación, señalando una serie de conductas a las cuales debía ceñirse la asociación con el fin de dar cumplimiento a las leyes tributarias y de cautelar debidamente el interés fiscal. 3°) Que mediante escritura pública de 13 de julio de 1994, otorgada ante el notario de Santiago don Sergio Rodríguez Garcés, la Compañía Minera doña Inés de Collahuasi S.A. renunció, a contar del 1 ° del mismo año, al poder que le fuera otorgado para desarrollar las funciones de Operador del "Joint Venture" referido en el fundamento primero de este fallo, renuncia que fue aceptada, en el mismo instrumento, por los demás copartícipes de la asociación (documento de fojas 32). 4°) Que la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos señora 5°) Que las normas tributarias, sea que ellas tengan su origen la ley o en la potestad administrativa del Director del Servicio de Impuestos Internos, dentro del marco establecido en el artículo 7° del D.F.L. N° 7 de 1980, deben ser interpretadas restrictivamente y, en el supuesto que se sostenga que en su formulación existe un vacío, no es legalmente procedente recurrir al elemento de la analogía para su integración. Una conducta contraria a lo expresado, implicaría desconocer el principio de legalidad al que se encuentra sujeto nuestro ordenamiento en esta materia. 6°) Que la revocación y la renuncia, si bien ambas constituyen formas de extinción del mandato, configuran fenómenos jurídicos diferentes; por tal razón, si en el Ordinario N°1.548 de 1985 el Director del Servicio de Impuestos Internos impuso a los mandantes, en caso que revocaran el mandato conferido para la administración del "Joint Venture", la obligación de comunicar dicha determinación al Servicio con treinta días de anticipación, en virtud del principio de legalidad a que se ha hecho referencia no ha podido estimarse que la mandataria incumplió tal obligación al no poner en conocimiento en ese plazo la renuncia al mandato que le fuera conferido, y aplicarle una sanción de multa por tal motivo, so pretexto que en el mencionado Ordinario "no debe tomarse en forma aislada la palabra `revocar' empleada, sino como parte de una frase dentro de una norma destinada a resguardar el interés fiscal en un contrato que genera efectos tributarios en las empresas contratantes al desarrollar actividades conjuntas" CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 09/03/2001 - ROL N° 2.829-97 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE RESOLUCION – COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI S.A. C/ S.I.I. – MINISTROS SRES. JUAN GONZALEZ ZUÑIGA, DOMINGO KOKISCH MOURGUES Y ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO MERINO SCHEIHING. |