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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 6º, LETRA B, Nº 6; ARTÍCULO 115 - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 19 Nº 3

DIRECTORES REGIONALES DEL SII – FACULTADES PARA CONOCER Y FALLAR RECLAMACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA

La Iltma. I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar al reclamo interpuesto por la sociedad Trouw Suralim S.A. La contribuyente reclamó en contra de la Resolución Nº 197, de 26.03.1999, que no dio lugar a la petición de devolución de excedente de Pagos Provisionales Mensuales, los que el contribuyente reclama haber pagado en exceso, producto de haber puesto término a su actividad por haberse fusionado la sociedad reclamante con otra.

En su escrito de apelación el contribuyente se refiere en primer término a los fundamentos del recurso propiamente tal, para luego de ello alegar la inconstitucionalidad de la designación como Juez de un Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 6 letra B, Nº 6, y 115 y siguientes del Código Tributario, que a su parecer transgreden las normas de imparcialidad del juzgador y del justo y racional procedimiento que establece la Constitución Política del Estado en su artículo 19 Nº 3.

La Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso interpuesto, manifestando, en lo referente a la inconstitucionalidad alegada, que el apelante aceptó la competencia del Tribunal Tributario para conocer del reclamo al efectuar la alegación de incompetencia por inconstitucionalidad del Tribunal a quo con posterioridad al alegato referido al fondo de su reclamación.


Así, en la parte pertinente, la Corte de Apelaciones de Valdivia señala

“PRIMERO: Que en su apelación la defensa del contribuyente ha sostenido que es inconstitucional la designación como Juez de un Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, como lo establecen los artículos 6, letra b) Nº6 y artículos 115 y siguientes del Código Tributario pues transgreden las más elementales normas de imparcialidad del juzgador y del justo y racional procedimiento establecidas en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 3 y que al no cumplirse con esta disposición el denominado “Tribunal Tributario” adolece de vicios de inconstitucionalidad, por lo que deberá conocer del reclamo un tribunal no inhabilitado.

“SEGUNDO: Que por una parte el contribuyente deduce recurso de reposición y subsidiariamente apela de la sentencia de primer grado dando las razones de hecho como de derecho relativamente al reclamo y solo al final cuestiona la persona de quien dictó la sentencia, con lo cual tácitamente está aceptando la competencia que tuvo éste para conocer del asunto que motiva este juicio.

“SEXTO: Que los sentenciadores hacen suyas las consideraciones del fallo en alzada en relación con el rechazo del reclamo.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 20.04.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 11.676-01 – SOCIEDAD TROUW SURALIM S.A. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. PATRICIO ABREGO DIAMANTTI Y DARIO ILDEMARO CARRETTA NAVEA - ABOGADO INTEGRANTE SRA. HELGA STEFFEN RIEDEMANN.