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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 139 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 768 Y 766.

CASACIÓN EN LA FORMA – PROCEDENCIA DEL RECURSO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN – RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma, por las causales 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en contra de una resolución dictada, durante la tramitación de una reclamación tributaria, por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

La Corte Superior fundó su fallo en la improcedencia del recurso de casación en la forma, en materia tributaria, por las causales señaladas, dado que el inciso 2º de esa norma las excluye de su aplicación en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, cual es el caso del procedimiento aplicable en la materia.

La Suprema Corte, en lo pertinente, argumentó:

“1°) Que el artículo 768 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, establece que en los negocios a que se refiere el inciso 2° del artículo 766, sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los N°s 1°, 2°, 3°, 4°. 6°. 7° y 8° de este artículo, y también en el N° 5 cuando se haya omitido en la sentencia de decisión del asunto controvertido;

2°) Que, en relación al recurso de casación en la forma, el artículo 766 del mencionado cuerpo legal, refiriéndose a la naturaleza jurídica de las resoluciones en contra de las cuales procede el dicho recurso, indica en su inciso 2° que procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquellos asuntos que expresamente señala, entre las que no se encuentran las reclamaciones tributarias, cuyo es el caso de que se trata en estos autos;

3°) Que del análisis del escrito en el que se contiene el recurso de casación en la forma aparece que en él se invoca como causales de nulidad las contempladas en los N°s 5° y 9° de la disposición primeramente señalada, las que no corresponden en este tipo de juicios, como surge de lo ya dicho.”

CORTE SUPREMA – 04.07.2001 – RECURSO DE CASACIÓN – ROL 2.200-2001 – JOSE RUBEN MORAGA ROJEL C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – HUMBERTO ESPEJO Z. – DOMINGO KOKISCH M. - Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. ENRIQUE BARROS B. Y ARNALDO GORZIGLIA B.