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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 200.

PRESCRIPCIÓN – DOLO ESPECÍFICO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria, en la que el contribuyente alega la prescripción de la Liquidaciones que le fueran notificadas.

La sentencia en alzada acogió la prescripción alegada, en cuanto sostuvo que el plazo de seis años que establece el artículo 200 del Código Tributario exige una declaración maliciosamente falsa, lo que conlleva necesariamente la presencia de malicia y falsedad en el actuar del contribuyente, la que debe ser calificada por los jueces de fondo en atención al mérito del proceso. Aclaró el Tribunal que en el presente caso no existen antecedentes que acrediten este obrar, por lo cual necesariamente debe concluirse que en este caso las liquidaciones reclamadas corresponden a períodos tributarios afectados por la prescripción.


Sobre este punto, la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló:


“Cuarto: Que en cuanto a la prescripción alegada por el apelante, el sentenciador a-quo ha señalado, en el considerando catorce de la sentencia en alzada, que hay que estar al plazo de seis años, por cuanto se ha estado en presencia de una declaración maliciosamente falsa.

Quinto; Que para que exista una declaración maliciosamente falsa, es indispensable la existencia de un dolo específico del agente, cuya intención no sea otra que la burla al sistema Tributario-Social, cuestión que no parece de manifiesto en la presente causa.

Sexto: Que de los mismos antecedentes que obran en el proceso, en especial lo señalado a fojas 17 de la sentencia pronunciada por el Juez Titular Tributario, en proceso inmediatamente anterior al que se revisa, en su considerando catorce, se expresa que ha llegado a la convicción de que aquella presunción de que ha sido revestido los inventarios tomados por funcionarios del Servicio, han carecido de veracidad de acuerdo a la prueba en contrario aportada por el reclamante.

Séptimo: Que, a mayor abundamiento, consta del expediente criminal tenido a la vista, rol N°48.818.B del Primer Juzgado de esta ciudad a fojas 41, que ya han existido sobreseimientos definitivos relativos a los mismos contribuyentes por los períodos tributarios fiscalizados inmediatamente anteriores.

Octavo: Que, según se viene rezonando en los motivos anteriores, aparece que el contribuyente ha probado con elementos que revisten el carácter de verosimilitud la falta de malicia y falsedad exigida en el artículo 200 del Código Tributario. Y que habría permitido la ampliación del plazo de prescripción,. en virtud de cuyo ejercicio del Servicio de Impuestos Internos habría mantenido el plazo vigente para citar y liquidar los impuestos reclamados.

Noveno: Que quienes califican la malicia y falsedad son los jueces de fondo y no aparece en autos ni en antecedentes alguno que se haya obrado con malicia o falsedad, por lo que estos sentenciadores acogen necesariamente la prescripción reclamada, pues al no intervenir los presupuestos referidos, el plazo para liquidar se encontraba prescrito.”

CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT –29.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 9.402-2001 – ASESORÍAS Y NEGOCIOS LTDA. C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. MANUEL BARRÍA SUBIABRE – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. PATRICIO ALEJANDRO NAVARRO SILVA – EMILIO PEREZ HITSCHFELD.