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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 97 Nº10, 107.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA – PRUEBA – PERJUICIO FISCAL - RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA CONFIRMATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sentencia de 1ª instancia dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de un Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 Nº 10 del Código Tributario. El tribunal de segundo grado acogió el recurso interpuesto por el contribuyente, por considerar suficientemente probado el hecho de haberse incurrido en un error de transcripción al emitirse una guía de despacho, por una parte, y en razón de no haber probado el Servicio la existencia de perjuicio alguno derivado del hecho denunciado, por otra.

El Tribunal de segunda instancia consideró:

“1.- Que, de los antecedentes allegados a esta causa, aparece justificado el error de transcripción en que habría incurrido el reclamante al emitir la guía de despacho impugnada por el Servicio de Impuestos Internos , lo que se ve corroborado por el documento tenido a la vista en esta instancia, de cuyo examen se desprende, que el calco utilizado por el contribuyente para reproducir los datos consignados en el original del cuestionado documento en sus respectivas copias, fue puesto en forma errónea, lo que motivó que la información respectiva quedase estampada al anverso del referido original.

2.- Que, el Servicio de Impuestos Internos no controvirtió la existencia de perjuicio alguno, ocasionado a un tercero y menos aún al interés fiscal, así como la circunstancia de haberse pagado por el reclamante los impuestos generados en la operación respectiva y que dieron lugar a la formación de estos autos.”

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 16.04.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 303-99 – RICARDO PINILLA ZAPATA C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. VICTOR REYES HERNANDEZ – LENIN LILLO HUNZIKER – ABOGADO INTEGRANTE SR. SERGIO FONSECA FERNANDEZ.