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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21 – LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 23 Nº 5.

PRUEBA – CARGA DE LA PRUEBA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señalando que, de acuerdo a lo que prescribe el inciso 1º del artículo 21 del Código Tributario, el reclamante debió probar la verdad de sus declaraciones, por lo que, no habiendo agregado antecedentes tendientes a establecer la efectividad de las operaciones cuestionadas, debe estarse a lo resuelto por la sentencia de primera instancia, en cuanto el Servicio de Impuestos Internos detalló los antecedentes que sirvieron de base al rechazo de las facturas respectivas.

La I. Corte de Apelaciones de Concepción concluyó:

“1° Que, contrariamente a lo que afirma la apelante, el Servicio de Impuestos Internos, en documentos que rolan de fojas 2 a 11, detalló los antecedentes que fundamentaron el rechazo de las facturas: no haber acreditado con documento legal fehaciente la efectividad de las operaciones impugnadas, los medios de pago, traslado y recepción de los bienes facturados;

2° Que en respuesta a la citación 5-3, de 18 de enero de 1994, la contribuyente (fojas 29) reconoce que tomó conocimiento que se detectaron diferencias de impuestos provenientes de créditos fiscales respaldados con facturas de proveedores que describen operaciones ficticias;

3° Que de conformidad al inciso 1° del artículo 21 del Código Tributario, “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto.”

En estos autos la contribuyente no ha agregado ningún antecedente que permita establecer la efectividad de las operaciones impugnadas, esto es, las facturas ordenadas agregar por esta Corte de fojas 63 a 78; no ha dado cumplimiento a los requisitos señalados en el N°5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.”

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN – 02.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 718-00 –MARIA ANGÉLICA SANCHEZ OPAZO C/S.I.I. - MINISTROS SRES. FIDEL HENRIQUEZ SAAVEDRA – SILVIA ONETO PEIRANO – ABOGADO INTEGRANTE SR. MARIO ROMERO GUESISBERG