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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 200 Y 97 Nº 4 – CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 94. PRESCRIPCIÓN – DELITO TRIBUTARIO - SANCIONES PECUNIARIAS – PLAZO DE PRESCRIPCIÓN - RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN -CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Talca revocó un fallo de 1ª instancia dictado por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que sancionó a un contribuyente con multa por infracción al artículo 97 Nº 4 del Código Tributario. El I. Tribunal sostuvo en su fallo que, habiendo optado el Servicio de Impuestos Internos por no ejercer la acción penal derivada de la infracción, sólo se pretendió hacer efectiva la responsabilidad infraccional del reclamante, por lo que tienen aplicación las normas que el Código Penal establece sobre la prescripción para las faltas. Ello, concluyó la I. Corte, en cuanto los hechos que generaron la infracción se cometieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.506, de 30.07.98, que agregó un nuevo inciso al artículo 200 del Código Tributario, estableciendo la prescripción de tres años para este tipo de infracciones. La I. Corte señaló al respecto: “1° Que don Gabriel Vargas Riquelme, por el apelante don Jaime Garrido Bustos, en segunda instancia opone la excepción de prescripción respecto de la multa que le ha sido aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, por infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, siendo inconcuso que en la especie no se ejerció la acción penal que deriva de tal precepto, sino sólo la que se sustancia en autos, en virtud de lo cual y como la sanción es la multa, el asunto se rige por las normas de prescripción que el Código Penal establece para las faltas, esto es, por el término de seis meses. 2°.- Que atendido lo expuesto en la reproducida sentencia, el recurrente fue notificado por cédula el 20 de noviembre de 1998, del Acta de Denuncia que rola a fojas 1, por irregularidades tributarias, consistentes en la utilización indebida del crédito fiscal, comprando con 24 facturas de proveedores irregulares, hechos acaecidos entre el 30 de julio de 1994 y 30 de julio de 1997, presentando sus descargos dentro del plazo legal según consta a fojas 14 y por sentencia de primera instancia, el Juez Tributario lo sancionó con una multa por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario. 3°.- Que en la especie se está haciendo efectiva la responsabilidad infraccional del contribuyente, accionándose en el mes de noviembre de 1998, en relación con infracciones cometidas en el período comprendido entre el mes de julio de 1994 y julio de 1997, al N°4 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, situaciones anteriores a la Ley 19.506 que estableció la prescripción de 3 años, al agregar un nuevo inciso al artículo 200 del cuerpo legal ya citado, por lo que anteriormente se aplica a la prescripción de la acción para perseguir las infracciones denunciadas, el lapso de seis meses, según lo señala el artículo 94 del Código Penal, al indicar que la acción penal prescribe respecto de las faltas, en seis meses.” 4°.- Que habiéndose accionado por el Servicio de Impuestos Internos el 20 de noviembre de 1998 en contra del contribuyente, por hechos acaecidos entre el 30 de julio de 1994 y el 30 de julio de 1997, dicha acción estaba prescrita, por haber transcurrido el plazo de prescripción de seis meses, con exceso desde la fecha de comisión de las infracciones.” CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 20.07.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 56.271 – JAIME GARRIDO BUSTOS C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. MANUEL ZAÑARTU VERA – HERNAN GONZALEZ GARCÍA - ABOGADO INTEGRANTE SR.SERGIO BARRIENTOS BRAVO. |