Home | Código Tributario - 2001
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 139; 115 Y 116 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULOS 781, 782, 772, 776, 768 Nº 1. CASACIÓN EN LA FORMA – INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL – DELEGACIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES - ADMISIBILIDAD DEL RECURSO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE CASACIÓN - CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en la Forma interpuesto en contra una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, que, por su parte, confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente fundó este recurso en la causal establecida en el Nº 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por tribunal incompetente, en cuanto estimó que quien dictó el fallo de 1ª instancia fue un funcionario del Servicio distinto del Director Regional, a quien correspondía tal atribución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Código Tributario. La Suprema Corte declaró inadmisible el recurso interpuesto, en razón de que el contribuyente debió plantear dicha alegación en el curso del proceso o en el escrito de apelación, de forma que los jueces de ambas instancias pudieran haberse pronunciado al respecto, lo que no hizo. De esta forma, concluyó el máximo tribunal, los recurridos no infringieron la normativa que el recurrente invoca. El Tribunal Supremo argumentó: “1°) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en estos autos; 2°) Que dicha disposición legal permite el rechazo inmediato de los recursos si, en opinión unánime de los integrantes de la Sala éstos no han sido interpuestos con los requisitos a que se refieren los artículos 772 y 776 del Código indicado para cada uno de ellos y, en el caso del segundo, esto es, la casación en el fondo, además, si adolece de manifiesta falta de fundamento; 3°) Que el recurso de casación en la forma se ha fundado en el vicio contemplado en el artículo 768 N°1 del Código antes referido, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por tribunal incompetente, basado en que el abogado don Sergio Jarpa Fernández, que resolvió como juez tributario la reclamación deducida, no revestía tal calidad, la que corresponde, según el artículo 115 del Código Tributario, al Director Regional del Servicio Sin embargo, la señalada alegación no fue planteada en el curso del proceso ni en el escrito de apelación, de tal manera que los jueces recurridos no pudieron pronunciarse sobre ella, por lo que obviamente no han podido infringir la normativa invocada por el recurrente, de modo que la nulidad formal resulta inadmisible.” CORTE SUPREMA – 30.04.2001 – RECURSO DE CASACIÓN – ROL 1343-2001 –RENATO REYES PETERS C/ S.I.I. - MINISTROS SRAS. IRMA MEURER MONTALVA – ISAURA QUINTANA GUERRA – ABOGADO INTEGRANTE SR.CARLOS ALVAREZ NUÑEZ. |