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CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 Nº 10.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA – PRUEBA – PERJUICIO FISCAL – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a una reclamación tributaria por infracción contemplada en el artículo 97 Nº 10 del Código Tributario. El tribunal superior estimó probados los hechos aseverados por el contribuyente y señaló, además, que el monto del impuesto supuestamente evadido no tiene relación alguna con el monto de la sanción que se impone en la sentencia recurrida.

Al efecto, la I. Corte señaló:


“PRIMERO: Que el atestado del Ministro de fe que notificó la denuncia que dio origen al proceso, se encuentra desvirtuada con la declaración jurada prestada por doña Adelaida Margarita Esquivel Salas, que rola a fojas 5, en la cual ésta, señala que es la clienta que compró el 23 de septiembre de 1999 mercadería por la suma de $380, y asegura que se le dio la respectiva boleta, la que no pudo exhibir en el momento de ser abordada por los inspectores de Impuestos Internos, en atención a que la tenía en el fondo de su monedero en medio de un billete de $500 que le habían dado de vuelto. Agrega que esas personas la hicieron volver al almacén donde obligaron a la dueña a dar una nueva boleta.

SEGUNDO: Que la última parte de la declaración antedicha coincide con la ampliación de informe que el fiscalizador Guillermo Adasme hace a fojas 9 en cuanto al hecho que la cliente los acompañó al local para los efectos de la emisión de una nueva boleta.

TERCERO: Que a mayor abundamiento, debe dejarse establecido que el monto del impuesto que supuestamente habría dejado de pagarse, no se compadece con la entidad de la sanción que se impone en el fallo que se revisa.”

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 10.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1315-00 –LUISA TAPIA TELLO C/ S.I.I. - MINISTRO SR. MATUS – ABOGADOS INTEGRANTES SRES. KUNSEMULLER Y TOLEDO.