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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 Nº 10.

GUÍA DE DESPACHO – INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – PRUEBA EFECTIVIDAD DE LA OPERACIÓN – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Temuco revocó un fallo de 1ª instancia, dictado por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de una denuncia por infracción contemplada en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario. Dicha infracción tuvo su origen en una denuncia efectuada en contra del reclamante por otro contribuyente, por explotación ilegal y venta de madera.

El tribunal de segundo grado consideró que no se encuentra acreditada en el proceso la existencia de un hecho gravado, en cuanto la guía de despacho que no cumple con los requisitos legales no acredita la existencia del hecho denunciado por un contribuyente en perjuicio de otro. Finalizó el tribunal superior, señalando que el Servicio de Impuestos Internos no probó la efectividad de la existencia de la operación de venta de madera.


Al respecto, la I. Corte de Apelaciones de Temuco, manifestó:

“ Que de todos los antecedentes aportados al proceso, de ninguno de ellos fluye claramente la existencia de un hecho gravado, toda vez que el único instrumento agregado es una guía de despacho, que si bien no cumple con todas las exigencias legales, es insuficiente para acreditar la existencia del hecho denunciado a fojas 5 por una persona interesada en perjudicar al sancionado en estos autos.

A mayor abundamiento el Servicio no hizo nada para a acreditar la efectividad de la existencia de la operación de venta de madera por la cual aplica la multa apelada en estos autos, sin que se haya determinado la operación misma, y menos aún cantidad de madera, destino de la misma.”

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO– 12.04.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 325-99 – JUAN TORRES CAYUNAO C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. LENIN LILLO HUNZIKER – VICTOR REYES HERNANDEZ Y ABOGADO INTEGRANTE SR.SERGIO FONSECA FERNANDEZ.