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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 200 Y 97 Nº 4 – CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 93 Y SIGUIENTES. PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA – PRESCRIPCIÓN ACCIÓN PENAL - SANCIONES PECUNIARIAS QUE ACCEDEN A IMPUESTOS ADEUDADOS - RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN -CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó sin modificaciones la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a una reclamación tributaria presentada por un contribuyente en contra de una Acta de Denuncia que le fuera notificada, por infracción tipificada en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario. Referente a la prescripción alegada por el contribuyente, el fallo de 1ª instancia estableció que los hechos denunciados no prescriben de acuerdo a las normas contenidas en el art 200 del Código Tributario, sino en conformidad a las normas contenidas en los artículos 93 y siguientes del Código Penal, ya que se trata de delitos tributarios, y, en consecuencia, tiene aplicación la prescripción de 10 años para la figura descrita en el inciso 2º del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 19.04.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 60-1999 – RAÚL VILLALOBOS SAEZ C/S.I.I. - MINISTROS SRES.VICTOR REYES HERNANDEZ - LENIN LILLO HUNZIKER - LEOPOLDO LLANOS SAGRISTA. |