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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 200 – LEY 18.320 – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO ÚNICO, NºS 3 Y 4.

PRESCRIPCIÓN – PLAZOS - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA CONFIRMATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Talca confirmó en todas sus partes un fallo dictado por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señalando que no resulta aplicable la prescripción de corto plazo que establece el Nº 4 del artículo único de la Ley 18.320, al existir una infracción tributaria sancionada con pena corporal. Agregó el I. Tribunal que basta esta sola circunstancia, sin que sea necesario que se haya ejercido la acción penal respectiva, para que sean aplicables los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.

Al respecto. la I. Corte consideró:

Que atendido el mérito de los antecedentes debe estarse a lo consignado en el considerando trece del fallo en alzada y por consiguiente no corresponde aceptar lo expuesto, en estrado, por el abogado del reclamante en cuanto a que se habría producido la caducidad o prescripción, ya que este caso no se encuentra amparado por la prescripción de corto plazo que contempla el N°4 de la ley 18.320, en atención a que el contribuyente revisado se halla en la situación prevista en el N°3 del artículo único de la mencionada ley.

Que, en efecto, la sola circunstancia de que la ley tenga asignada pena corporal a la infracción tributaria, como es el caso, impide beneficiarlo con los plazos a que refiere la ley ya aludida, sin que sea requisito el hecho de haberse ejercido la acción penal por el Servicio de Impuestos Internos.

Que por ende, en la especie, rigen los plazos ordinarios de prescripción y no el plazo especial de la ley 18.320.

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 07.08.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 52.360 – RÍOS C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. ROLANDO HURTADO GANDERATS – RODRIGO BIEL MELGAREJO - ABOGADO INTEGRANTE SR. EUGENIO CRUZ DONOSO.