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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 Nº 10; 86. TRASLADO POROTOS – NO EMISIÓN DOCUMENTO LEGAL - FISCALIZADOR SII - MINISTRO DE FE - MERITO PROBATORIO – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Chillán revocó una sentencia de 1ª instancia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria interpuesta en contra de una denuncia por infracción al artículo 97 Nº 10 del Código Tributario, por no emitir documento legal por el traslado de 1.500 kilos de porotos burros en un camión, lo que, de acuerdo a lo aseverado por el funcionario del ente fiscalizador que cursó la denuncia, fue señalado por el contribuyente en ese momento. El Tribunal de Alzada sostuvo que en esta causa se acreditó documentalmente que la carga del camión es de 5.500 kilos, y que el carácter de ministros de fe que la ley ha otorgado a los funcionarios fiscalizadores no es suficiente para tener por probados los dichos del contribuyente, en cuanto no existe ningún otro antecedente que acredite este hecho. “1°.- Que el contribuyente don Luis Antonio Oyarce Muñoz, pidió absolución de la infracción que se le atribuye y que consistiría en no emitir documentación legal, guía o factura por el traslado y posterior venta de 1.500 kilos de porotos burros por un valor comercial de $375.000.-, hecho que fue denunciado el 14 de octubre del año pasado en Paine. 2°.- Que el recurrente sostiene que transportaba 5.500 kilos de porotos con la correspondiente factura que rola a fojas 6, la cual no detallaba la variedad de los mismos, lo que motivó que el transporte de porotos blancos y burros se estimara por el inspector del Servicio que estos últimos necesitaban de una nueva guía, la que extendió para poder proseguir su viaje, sin que en ningún momento la carga del camión hubiere sido pesada por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos. 3°.- Que, de acuerdo a lo señalado por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, a fojas 20 y 21, el contribuyente reconoció que transportaba 5.500 kilos de porotos blancos con la guía correspondiente, emitida por la Sociedad Los Aromos Limitada y 1.500 kilos de porotos burros que eran de su propiedad, sin documentación tributaria y al exhibir un talonario de guías de despacho a su nombre, a solicitud del mismo, se emitió la guía de despacho N°168 que rola a fojas 5. 4°.- Que, si bien es cierto que los funcionarios fiscalizadores, atendido lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario, en relación con el artículo 51 del D.F.L. N°7 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980, tienen el carácter de ministros de fe, es incuestionable que ello es sólo respecto de los hechos que constaten fehacientemente; pero, en ningún caso, lo es para acreditar lo que el contribuyente pudiese haber dicho, sobre todo si se sostiene que existió confesión, toda vez que no hay ningún antecedente escrito y menos suscrito por aquél. 5°.- Que, en el presente caso, de los hechos señalados en el motivo 3° de este fallo no puede deducirse que hayan existido antecedentes suficientes que ameriten las sanciones impuestas, ya que no existe constancia alguna de que las mercaderías transportadas hubiesen sido pesadas, no siendo suficiente al respecto la declaración del inspector del Servicio de Impuestos Internos, atento lo dicho en el considerando precedente, habida consideración a que se encuentra acreditado por el documento de fojas 7, que la carga del camión placa única TV-6614-4 era sólo de 5.500 kilos, como lo sostiene el contribuyente, de tal forma que no cabe sino concluir que al desestimar el Juez a quo la reclamación interpuesta por don Luis Antonio Oyarce Muñoz en contra de la denuncia N°680260 de fecha 14 de octubre del 2000 que el contribuyente ha cometido la infracción denunciada, dicha resolución no se encuentra ajustada a derecho ni a los antecedentes allegados al proceso.” CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN – 14.08.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 25.325 – LUIS ANTONIO OYARCE MUÑOZ C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. CHRISTIAN HANSEN KAULEN – GUILLERMO COCIO PAREDES - ABOGADO INTEGRANTE SR. DICTINO NIÑO MORALES. |