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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 Nº 6. NO EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS EXIGIDOS POR EL S.I.I. – LUGAR DE SU PRESENTACIÓN – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Temuco revocó una sentencia emanada del Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional, que sancionó a un contribuyente por incurrir en la infracción tipificada en el Nº 6 del artículo 97 del Código Tributario, al no presentar ante el Servicio la documentación que le fuera solicitada. El fallo de segunda instancia dio lugar a la reclamación presentada, en cuanto consideró que de los antecedentes acompañados aparece que el Servicio exigió la presentación de la documentación al contribuyente en el establecimiento de éste, y no en las oficinas de ese organismo, por lo que al no concurrir el día señalado un funcionario del servicio fiscalizador a dicho establecimiento, no puede entenderse incumplida su obligación por parte del contribuyente. La sentencia de segundo grado señaló: “1.- Que, los antecedentes allegados a esta causa, especialmente copia de la notificación N° 11423 practicada al reclamante por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 22 de abril de 1999 y rolante a fojas 8 de autos, aparece claramente que el servicio reclamado dispuso que el contribuyente presentase la documentación que le era requerida en su propio establecimiento y no en las oficinas de tal organismo. 2.- Que, el sentenciador de primer grado no se hace cargo de la referida alegación, sino que por el contrario en las motivaciones del fallo recurrido, da por establecido el hecho de que la obligación que recaía en el reclamante, era el concurrir a su oficio. 3.- Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior y no constando en autos que fiscalizador alguno, haya concurrido el día 29 de abril de 1999 al establecimiento del recurrente, a fin de que este pusiese a su disposición la documentación exigida. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 27.07.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1.387-989 – ARNALDO BARRA BRIONES C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. HÉCTOR TORO CARRASCO – LUIS R. DE LA FUENTE LE CLERC - ABOGADO INTEGRANTE SR.RENATO MATURANA BURGOS. |