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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 136, 200 Y 97 Nº 4 – CÓDIGO PENAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 94.

PRESCRIPCIÓN – SANCIONES PECUNIARIAS EN CASO DE DELITO TRIBUTARIO – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE TALCA – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Talca revocó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria intentada en contra de una denuncia por infracción tipificada en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.

Al respecto el tribunal de 2ª instancia señaló que con el fallo de primer grado se pretendió hacer efectiva la responsabilidad infraccional del contribuyente por hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.506, por lo que la acción intentada se encontraba prescrita al momento de efectuarse la denuncia. Agregó que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 136 del Código Tributario, en materia tributaria el juez tiene la obligación de declarar de oficio la prescripción cuando ésta procede.


Señaló el fallo en alzada:

1°.- Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 136 del Código Tributario, se sostiene doctrinariamente que la prescripción como modo de extinguir las obligaciones en materia tributaria aunque no sea alegada es obligatorio para el Juez declararla de oficio, por ello con que exista la reclamación, como en el caso de autos, sin que con ello se plantee dicha excepción, por tanto el Tribunal tiene que declararla por ordenarlo imperativamente dicho artículo, al expresar que deben anularse las multas de la liquidación reclamada que corresponda a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción.

2°.- Que conforme a lo expresado en la reproducida sentencia, el recurrente fue notificado por cédula el 12 de enero de 1994, del acta de denuncia que rola a fojas 1, por irregularidades tributarias, consistentes en la utilización, registro y declaraciones de crédito fiscal, amparados con facturas de proveedor irregular, los que se indican en el anexo y que se refieren a las facturas N°65, 66, 77 y 79 de fecha 1 de octubre de 1990, 4 de febrero de 1991, 6 de agosto de 1991 y 30 de agosto de 1991, por las sumas allí señaladas, el que presentó sus descargos dentro del plazo legal y que rola a fojas 5; por sentencia de primera instancia se le sancionó con una multa por infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario, infracción que prescribía en seis meses desde la fecha de su cometido.

3°.- Que en la especie se está haciendo efectiva la responsabilidad infraccional del contribuyente, accionándose en el mes de enero de 1994, (012-1994) en relación con infracciones perpetradas en el período comprendido entre el mes de octubre de 1990 y agosto de 1991, al N°4 del artículo 97 del Código Tributario, esto es, situaciones, todas anteriores a la ley 19.506, que estableció la prescripción de 3 años, como nuevo inciso del artículo 200 del Código Tributario. Por lo que la acción penal perseguida en el caso de autos se encontraba prescrita al momento de efectuarse la denuncia de fojas 1, lo que debió ser declarado por el Juez de primer grado, aunque no se hubiere alegado la prescripción.”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA – 07.06.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 50.019 – DÍAZ CABRERA C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. MANUEL ZAÑARTU VERA – HERNAN GONZALEZ GARCÍA – ABOGADOS INTEGRANTES SR. GABRIEL MENDIBOURE SAEZ.