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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 Nº 10.

GUÍA DE DESPACHO – INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – PRUEBA – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sentencia de 1ª instancia dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria por haber incurrido el contribuyente en la infracción contemplada en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario, al no emitirse guías de despacho en forma legal.

Al respecto, el tribunal de segundo grado señaló que, si bien es un hecho no discutido que los documentos legales dubitados no cumplen con todos los requisitos legales, éstos fueron debidamente facturados, ingresando en arcas fiscales los impuestos correspondientes. Manifestó la I. Corte que toda infracción tributaria conlleva el ánimo de burlar el interés fiscal y que, en la especie, resulta evidente la inexistencia de perjuicio fiscal derivado de la infracción.

Primero- Que son circunstancias no discutidas en la causa:

A) La emisión por el contribuyente, Sociedad Agrícola y Forestal Paillalemu de las guías de despacho N°s. 1508, 1509, 1510 y 1511, datadas los días 25, 26, 26 y 27 de agosto de 1999, respectivamente, cuyas copias rolan a fojas 12, 13, 14 y 15, direccionadas a la Sociedad Santiago Bachmann e Hijo Ltda.
B) Que las guías citadas no contienen el precio unitario, ni el precio total de las maderas que se despachan, pero ellas señalan, todas, que se trata de “trozos de pino aserreables de 3,4 metros”, con la indicación, además del detalle de clase y cantidad, su equivalencia en metros cúbicos, nombre, dirección y giro del comprador, patente del camión respectivo y firmas del despachador y del chofer todas encasilladas dentro de los espacios para ello reservadas en las guías.
C) Que la Sociedad Santiago Bachmann e Hijo Ltda., a su vez, extendió a la Sociedad remitente, la factura de compra N°224, de fecha 31 del mismo mes de agosto, por $875.064, precio neto, más Impuesto al Valor Agregado “retenido” $87.506. Total $1.032.575.
D) Que la factura de compraventa cita las guías de despacho incluyendo la N°1507, que no le fue emitida pero no incluye la N°1510, que sí lo fue, circunstancia errónea, que no se explica, pero que no altera la situación de hecho, por cuanto dichas facturas, la citada y la omitida, son del mismo valor y no alterarían la situación tributaria; lo que puede justificar que esta situación no haya sido, cuestionada siquiera por el órgano fiscalizador.
E) Que consta de la fotocopia autorizada notarialmente, del Libro de Compras, del mes de Agosto de 1999, que corre a fojas 33 y 34, que la sociedad Bachmann e Hijo Ltda., contabilizó la compra a la Sociedad Agrícola y Forestal Paillalemu Ltda., correspondiente a la operación a que se refieren las guías de despacho cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos y de las copias autorizadas de fojas 25 y 26, particularmente de la rectificatoria de ventas del mes de agosto de 1999, que esta operación de venta fue, también, registrada en la contabilidad de la vendedora de Sociedad Agrícola y Forestal Paillalemu Ltda.

Segundo.- Que en la forma relacionada aparece evidente que no ha existido perjuicio ni fraude al interés fiscal, derivados de la omisión que el Servicio imputa a la vendedora Forestal Paillalemu Ltda., consistente en no haber consignado en las guías de despacho que se objetan el valor unitario y el total de la mercadería, trozos de maderas de pino, que se vendían, y se deduce más bien la imposibilidad de producir ese daño, porque los antecedentes contenidos en las guías y en la factura emitidas, sumados a la rápida expedición de la factura y la consiguiente generación por ella del impuesto, conspira contra la acreditación de una voluntad nociva de burla del interés fiscal.

Tercero.- Que es elemento esencial, de toda infracción tributaria y en especial de la del N°10 del artículo 97 del Código Tributario, que la conducta típica que menciona tenga la intención de burlar o, como lo señala la citada disposición, después de enumerar las diferentes conductas probables que menciona, - entre ellas el no otorgamiento de guías de despacho en los casos y en la forma exigidos por las Leyes – o sin el timbre correspondiente, “para eludir el otorgamiento de boletas” como lo señala la disposición que se intenta usar y que claramente significa que la infracción no debe ser únicamente formal y de no cumplimiento de exigencias del detalle de emisión de un documento, si no existe en ello la intención nociva de causar daño al Fisco, mediante la evasión tributaria que conlleva el daño social que impide al Estado, cumplir sus funciones de interés social. En la especie, con los datos que las guías de despacho objetadas que ellas contenían era perfectamente posible establecer si las menciones que ellas contenían eran o no suficientes para determinar la base imponible de la compraventa a que ellas se referían y, mucho menos, que esas omisiones hubieren sido cometidas voluntariamente con el “ánimo de eludir el impuesto”, que expresamente establecer, como se ha señalado , el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, dentro de los requisitos obviamente copulativos que deben concurrir, para que pueda configurarse la infracción de la Ley Tributaria.”

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO– 13.09.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 784-2000 – SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL PAILLALEMU C/ S.I.I. - MINISTRO SR. JULIO CESAR GRANDON CASTRO - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. SERGIO FONSECA FERNANDEZ – GABRIEL MONTOYA LEÓN.