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CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 97 Nº 10 – RES. EX. Nº 9. Nº EX 6289, DE 28.10.98.

FACTURAS QUE NO CONTIENEN DATOS DEL ADQUIRENTE - RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE APELACIÓN -CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que condenó al contribuyente por haber incurrido en la infracción tipificada en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario, en cuanto emitió dos facturas sin consignar nombre, RUT y firma del comprador.

El tribunal de segundo grado consideró que, si bien las facturas contenían las omisiones denunciadas, ellas se encontraban adjuntas a las respectivas guías de despacho, documentos que sí contenían los datos faltantes en las primeras. Agregó que en el precepto legal referido se consideran en forma alternativa las facturas o guías de despacho, entre otras, por lo que cumpliendo una de ellas con todos los requisitos legales, al hacerse entrega de ambas, se entiende cumplido el requisito legal. Esta conclusión se desprende, asimismo, aseveró la I. Corte, de la Res. Nº Ex. 6289, de 28.10.98.

En lo pertinente, el tribunal de segunda instancia consideró:

“1° Que en la especie se ha considerado que la parte recurrente ha incurrido en alguna de las figuras contempladas en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, las que requieren, en todos los casos, que el contribuyente realice una operación comercial sin estampar, en alguno de los documentos que la misma disposición enumera, los antecedentes del adquirente de los productos y, por esa vía que se emitan los instrumentos, o ya emitidos, que se paguen los correspondientes impuestos establecidos por el sistema vigente.

2° Que en la referida disposición legal se encuentran consideradas, en forma alternativa, las facturas o las guías de despacho, entre otras, por lo que de su texto se concluye que cumpliendo los requisitos una de ellas, cuando se hace entrega de ambas, es suficiente para tener por cumplido el requisito legal.

3° Que de los antecedentes de autos aparece que si bien las facturas no contemplan los referidos antecedentes, ellas se encontraban adjuntas a las respectivas guías de despachos en las cuales se encontraban totalmente detalladas las operaciones, con sus montos y la individualización del comprador, razón por la cual no se ha configurado el hecho que daría lugar a la aplicación de las sanciones que el juez de la instancia ha hecho efectivas.

4° Que, por otra parte, el hecho de que un contribuyente emita conjuntamente guías de despacho y facturas no constituye un hecho doloso ni una circunstancia que permita concluir que su intención es evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

5° Que del texto de la Resolución N° Ex 6289, de 28 de octubre de 1998, en su parte pertinente, y tal como la reproduce el Servicio de Impuestos Internos en su presentación de fojas 68, también considera en forma disyuntiva los documentos facturas o guías de despacho, por lo que el razonamiento hecho en relación con la norma del Código Tributario es válido de igual forma y debe considerarse que el contribuyente ha dado cumplimiento a lo exigido en cuanto a la forma como se efectuó la operación.

6° Que lo razonado precedentemente llevará a estos sentenciadores a absolver al contribuyente de la imputación que se le ha hecho, revocando la sentencia en alzada.”

CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 04.09.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 53-2001 – SALOMON SACK S.A. C/ S.I.I. - MINISTROS SRA. HERNANDEZ, SRA. CABELLO – ABOGADO INTEGRANTE SRA. MONTT.