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DFL N° 341 - LEY SOBRE ZONAS FRANCAS - TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 6 ZONA FRANCA – EMPRESAS BANCARIAS – OPERACIONES AFECTAS A IMPUESTO – DEPOSITOS A PLAZO - INTERESES – EXENCION TRIBUTARIA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – ACOGIDO.
La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, confirmatoria de la de primera instancia, la cual dejó vigentes las liquidaciones emitidas en contra de la recurrente, por haber estimado que los intereses por depósitos a plazo obtenidos por esta contribuyente, empresa que opera en la Zona Franca de Iquique en el giro de importaciones y exportaciones, no se encontraban amparados por la exención legal, encontrándose gravados con el Impuesto a la Renta de Primera Categoría. La Excma. Jurisdicción concordó con la recurrente en que se infringió el artículo 6 del DFL N° 341, sobre Zonas Francas, el cual establece que las empresas bancarias que operan en esta Zona no se encuentran exentas de la Ley de Impuesto a la Renta. Al efecto, no puede aplicarse esta norma al caso en comento, pues dicha disposición se refiere exclusivamente a empresas bancarias, de seguros y sociedades financieras, no haciéndose extensiva a los que realicen operaciones con alguna de ellas, como ha ocurrido en la especie. 4°) Que el recurso manifiesta que los errores de derecho cometidos han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues por la aplicación incorrecta de la normativa indicada se condenó al recurrente. Por el contrario, de haberse aplicado correctamente su planteamiento, se habría ordenado dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas; 7°) Que, por otro lado, en la especie no cabe aplicar el artículo 6° de la misma Ley de Zonas Francas, pues éste se refiere a las empresas bancarias, de seguros y sociedades financieras y no afecta obviamente a quiénes realicen operaciones con alguna de ellas, como ha ocurrido en la especie. En efecto, el sentido de dicha norma surge de su tenor claro, ya que comienza precisando que “Las empresas bancarias y de seguros y las sociedades financieras podrán abrir o cerrar oficinas...” para luego en el inciso 2° consagrar que “Sin embargo, las operaciones que efectúen estarán afectas a la legislación común y no gozarán de los beneficios, franquicias ni exenciones establecidas para dichas Zonas Francas.” Así, resulta evidente que es una norma dirigida a reglar la actividad de las empresas del tipo indicado, pero sin aplicación a quiénes contraten o realicen operaciones con ellas, esto es, los clientes, que tendrán el régimen tributario que corresponda a cada uno, según sus especiales características;” CORTE SUPREMA – 11/01/2001 – ROL N° 1.617-2000 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – EMAT S.A. C/S.I.I. – MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., ORLANDO ALVAREZ H., DOMINGO YURAC S. Y ABOGADOS INTEGRANTES SRES. ENRIQUE BARROS B. Y ARNALDO GORZIGLIA B. |