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D.L. 341 ZONAS FRANCAS – ARTÍCULO 8º; 23, 27 – LEY DE ZONAS FRANCAS – ARTÍCULOS 11 Y 12 - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ACTUAL TEXTO – 764, 767 – CÓDIGO CIVIL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 13, 20 Y 22.

ZONA FRANCA – RÉGIMEN PREFERENCIAL– CORTE SUPREMA – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – RECHAZADO

La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Iquique, que revocó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario de la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El recurrente sostuvo que la sentencia referida incurrió en error de derecho al concluir que la actividad desarrollada por una empresa constructora constituye una manufacturación y una transformación industrial, quedando en tal caso comprendida dentro de aquellas que establece el artículo 8º del D.L. 341, de 1977. Sobre este punto,el recurrente sostuvo que tales actividades no tienen el carácter de manufacturas o de transformaciones industriales, en cuanto estos conceptos dicen relación con la fabricación de bienes corporales muebles.

Rechazando este argumento, el Excmo. Tribunal señaló que el legislador adoptó un criterio amplio al referirse a las operaciones propias de las zonas francas. Agregó que la actividad de la construcción conlleva una transformación de los insumos utilizados para obtener una edificación, lo que implica consumo de mercaderías o materias primas, lo cual está expresamente regulado en el artículo 10 bis del D.L. 341, como operación propia de una zona franca.

Al respecto, la Excma. Corte Suprema manifestó:

“9°) Que el análisis de la normativa reseñada deja en claro que la ley no ha precisado cuáles son las operaciones propias de las zonas francas, sino que, además de señalar que ciertas actividades, si bien pueden realizarse en ellas, no gozan de las franquicias respectivas, sólo ha dado enumeraciones ejemplares que incluyen desde el simple etiquetado de mercancías hasta procesos industriales. Ello permite entender que el legislador tuvo un criterio amplio al respecto, siendo posible concluir que abarca desde las operaciones expresamente mencionadas hasta aquellas que tengan similares características o se relacionen o deriven directamente de ellas;

10°) Que todo lo anterior debe ser relacionado con la circunstancia de que la actividad de la construcción, por su propia naturaleza, implica una transformación o cambio de determinados insumos, que son empleados de acuerdo con la ciencia o el arte respectivo para obtener una edificación o cualquier otra obra de ingeniería, lo que indudablemente implica un consumo de mercaderías o materias primas, circunstancia esta última expresamente prevista como operación propia de una zona franca en el recién referido artículo 10 bis de la ley respectiva;

11°) Que de lo dicho se desprende que en modo alguno existe un error de derecho en la sentencia que se revisa, que haya influido substancialmente en lo resolutivo del fallo, en cuanto asimila entre sí las actividades manufactureras o industriales con la de la construcción, como lo plantea el recurso en análisis, toda vez que esta última, en cuanto implica el consumo de bienes o mercaderías dentro del recinto de la zona franca, está expresamente incluida como operación propia de ella en virtud del artículo 10 bis mencionado;

12°) Que esta conclusión se ve reforzada si se tiene en cuenta que, según se establece en el artículo 12 de la Ley de Zonas Francas, en relación con el artículo 11, constituye una obligación para las empresas administradoras, construir dentro del recinto respectivo los edificios como oficinas, almacenes, industrias o talleres que sean necesarios para el desarrollo de sus operaciones, para lo cual deberán celebrar, como expresamente lo dispone la letra e) del mencionado artículo 12, los contratos pertinentes, entre los cuales, sin duda, se encuentran los de construcción que motivan la causa;

13°) Que, por último, cabe señalar que, en todo caso, la asimilación de la actividad de la construcción con la manufacturera o industrial, también ha sido anteriormente un criterio del propio Servicio de Impuestos Internos, como quedó consignado en los autos Rol 3667-00, que se falla con esta misma fecha, pues allí quedó dicho que ello lo demuestran tanto el oficio 2090 de la Subdirección Normativa, referido en el motivo 7º del fallo recurrido, que indica que dentro del concepto “industria” deben entenderse englobadas a las empresas constructoras; como la Resolución Exenta Nº 121 de la Dirección Regional de Iquique de 14 de marzo de 1996, mencionada en el mismo motivo, que declara verificado como del giro industrial al contribuyente sociedad “Inmobiliaria El Aguila Ltda.” que opera en el rubro construcción y reparación de edificios, según se consigna en el referido considerando de aquella sentencia;

14°) Que de lo dicho se desprende que no existe error de derecho en la sentencia que se revisa en cuanto determina que también constituye una operación de Zona Franca la actividad de la construcción que se desarrolla por la entidad administradora, para sus fines propios y dentro del recinto respectivo, pues no se ha extendido indebidamente la exención consignada en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N°341 de 1977, Ley de Zonas Francas; ni, en consecuencia, tampoco se han infringido las normas del Decreto Ley Nº 825 sobre Impuesto al Valor Agregado, en cuanto señalan como hecho gravado a la referida actividad, pues esto último debe entenderse en el contexto que, en ciertos y determinados casos, una ley especial, como lo es la primera, pueda declarar la exención de referido tributo;

15°) Que, por lo anterior razonado, el recurso de casación en el fondo deducido no puede prosperar y debe ser rechazado.”

CORTE DE SUPREMA – 10.09.2001 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – ROL 3.668-2000 – EMPRESA CONSTRUCTORA PUERTO DE IQUIQUE C/ S.I.I. - MINISTROS SRES.RICARDO GALVEZ B – ORLANDO ALVAREZ H. – HUMBERTO ESPEJO Z. – ABOGADOS INTEGRANTES – MANUEL DANIEL A. – ENRIQUE BARROS B..