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RENTA – LEY DE IMPUESTO A LA – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 14 BIS DECLARACION EN BASE A RETIROS – OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN – CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de 1ª instancia dictada por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en cuanto dio lugar en parte a una reclamación tributaria interpuesta por un contribuyente. Como una de sus argumentaciones, el contribuyente manifestó no llevar contabilidad completa por haberse acogido al artículo 14 bis de la Ley de la Renta, lo que le daba derecho a optar por pagar los impuestos anuales sin la obligación de llevar contabilidad completa. En este punto, el Tribunal de 1ª instancia resolvió que no se acreditó por el reclamante haber declarado el Impuesto a la Renta exclusivamente sobre la base de retiros. Agregó que, en cualquier caso, el contribuyente estaba obligado a llevar a lo menos contabilidad simplificada, en cuanto es el medio por el cual el Servicio de Impuestos Internos puede comprobar si se cumplen los requisitos que la misma norma establece para acogerse a ella. Al respecto, el Tribunal Tributario, consideró: 9º.- Que, como medida para mejor resolver, el Tribunal por proveído de 02.06.99, solicitó al reclamante, los Libros de Contabilidad en que conste el ingreso de los vehículos materia de las liquidaciones reclamadas y, según consta en el certificado de 06.08.99, de la Ministro de Fe del Tribunal, que el reclamante no dió cumplimiento. 10º.- Que, por escrito de 16.08.99, presentado fuera del plazo legal, manifiesta que es un contribuyente acogido al Art. 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por tanto puede optar por pagar los impuestos anuales sin la obligación de llevar contabilidad completa, opción que se tomó y que reiteradamente se ha hecho presente en las distintas etapas del presente litigio. 11º.- Que, respecto a la alegación del reclamante de que se encontraría acogido a los beneficios del Art. 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por el cual los contribuyentes que cumplan las condiciones en él establecidas, pueden optar por pagar los impuestos anuales sin la obligación de llevar contabilidad completa, no se encuentra demostrado en autos que el reclamante, de acuerdo con la disposición citada, haya declarado el Impuesto a la renta exclusivamente en base a retiros; lo anterior tampoco lo autoriza a no llevar contabilidad completa o contabilidad simplificada, por ser el medio por el cual el Servicio puede comprobar si un contribuyente puede acogerse o no a las disposiciones del artículo citado, el cual expresa: " Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del Artículo 20º de esta Ley, cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios, podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementarios o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen.....", expresando además dicho artículo:" En todo lo demás se aplicarán las normas de esta Ley que afecten a la generalidad de los contribuyentes el impuesto de primera categoría obligados a llevar contabilidad completa.", razones por las cuales este Tribunal no concuerda con lo aseverado por el reclamante. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO – 10.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1120-99 – JULIO ARNALDO GONZALEZ PEREZ C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. HUMBERTO VILLAVICENCIO O., SRA. ROSA EGNEM S. Y SR. JOSÉ CONTRERAS P. |