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RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULO 70 – CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21 – CÓDIGO CIVIL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 1700.

JUSTIFICACION DE INVERSIONES – PRUEBA DE ORIGEN DE FONDOS –APRECIACION DE LA PRUEBA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA MODIFICATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia acogió, en parte, el recurso interpuesto por un contribuyente en contra del fallo de 1ª instancia dictado por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto éste rechazó el reclamo interpuesto por no haberse acreditado el origen de los fondos con que financió la compra de dos bienes raíces.

El Tribunal de segundo grado consideró que, para tener por justificada la inversión impugnada por el Servicio fiscalizador, aún cuando en una de las cláusulas de la escritura de compraventa se dejó establecido que la cantidad que se paga de contado la recibe el vendedor en ese mismo acto y en dinero efectivo, el contribuyente acreditó con prueba suficiente que tal pago se hizo con fecha posterior. Respecto del artículo 1700 del Código Civil, la I. Corte manifestó que las declaraciones contenidas en un instrumento público pueden ser impugnadas por las partes o por terceros, y que en este caso fueron impugnadas por las partes con suficiente prueba en lo que se refiere a la fecha real de un pago.

En lo pertinente, La I. Corte expuso:


PRIMERO: Que en estos autos el contribuyente acreditó mediante los correspondientes instrumentos, el origen de los fondos que le permitieron pagar a la inmobiliaria vendedora, la cantidad de $12.856.830.-, como reconoce el fallo en alzada por su motivo décimo tercero, letras A) y B), ya que los obtuvo del Banco de Chile por un crédito comercial, como consta del documento de fs. 3.

SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos, a pesar de reconocer el hecho probado, le resta valor atendida la declaración contenida en la cláusula cuarta de la escritura de compraventa de fs. 45, por medio de la cual se dice que la cantidad que se paga de contado la recibe el vendedor en ese acto y en dinero efectivo; suma que alcanza a $17.927.770.- y en la que se comprende la cantidad señalada por el considerando que antecede; ello basado tan solo en que la fecha del mutuo es posterior a la de la citada escritura.

TERCERO: Que, sobre el momento en que realmente se pagó la suma de contado, indica el contribuyente y su vendedora, quien lo hace por instrumento de fs. 37, que la declaración de la escritura no fue sino una formalidad, ya que la fecha en que realmente fue pagada esa cantidad fue el 14 de Junio de 1996, como se acredita además con los recibos de pago correspondientes y con las anotaciones en la contabilidad de la vendedora, todo lo cual rola en autos en fotocopias autorizadas a fs. 40 y 44.

CUARTO: Que, acerca del artículo 1700 del Código Civil, citado por el Servicio para desestimar toda la prueba del contribuyente, cabe tener presente que un instrumento público en la parte dispositiva de su contenido, sólo hace fe en cuanto al hecho de haberse formulado las declaraciones de los interesados que lo suscriben, pero no hace fe respecto de la verdad o sinceridad de las mismas, no obstante presumirse su veracidad de acuerdo con las reglas del onus probandi. Y tal presunción de verdad dura mientras no se pruebe lo contrario; en consecuencia, esas declaraciones pueden ser impugnadas por las partes o por terceros. En la especie, han sido impugnadas por las partes, fundadamente y probando su impugnación, solo en cuanto a la fecha real de un pago, la que por ello deberá tenerse por verdadera a pesar de la citada cláusula cuarta de la escritura de compraventa.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 22.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 11.769-01 – FERNANDO TEUBER IBIETA C/S.I.I. - MINISTROS SRES. PATRICIO VILLARROEL VALDIVIA - ABOGADOS INTEGRANTES SR. FRANCISCO CONTARDO CABELLO Y SRA. HELGA STEFFEN RIEDEMANN.