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RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – TEXTO ACTUAL – ARTÍCULOS 20 Nº 5; 18; 17 Nº 8, LETRA B) –– LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 76, INCISO 2º.

INGRESOS NO DECLARADOS - PRESUNCIÓN LEGAL DE HABITUALIDAD – RECURSO DE APELACIÓN – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA

La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Tributario de la X Dirección Regional, la que negó lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de las Liquidaciones de Impuesto que le fueran notificadas y que se originaron en la determinación de diferencias de impuestos por concepto de ingresos no declarados, provenientes de un mayor valor obtenido en la enajenación de dos parcelas de la comuna de Valparaíso. El reclamante fundó sus alegaciones en el hecho de haber actuado en representación de su padre, tanto en la compra, como en la posterior venta de los inmuebles referidos y en el hecho de no existir habitualidad a su respecto en este tipo de transacciones.

La I. Corte acogió el recurso interpuesto, al determinar que la presunción de habitualidad establecida en el inciso 3º del artículo 18 de la Ley de la Renta fue el único fundamento de las liquidaciones reclamadas y que, siendo una presunción simplemente legal, fue desvirtuada por el contribuyente con pruebas suficientes.


Al efecto, la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, consideró:

“PRIMERO: Que, con la prueba rendida en autos por el contribuyente y ponderada por la sentencia, se acredita que el inmueble adquirido y vendido por él antes de un año, es uno solo, compuesto por dos parcelas colindantes ubicadas en Valparaíso, de acuerdo a contratos respectivos, los que rolan a fs. 34 y 37.

SEGUNDO: Que se ha probado igualmente que el bien raíz que adquirió en esta ciudad (Valdivia) es aquel que constituye su domicilio familiar y en el cual habita hasta ahora.

TERCERO: Que no fueron hechos controvertidos en autos las fechas de los contratos antedichos, las que constan del expediente; y por otra parte, no constituye un hecho relevante para considerar la existencia o inexistencia de habitualidad, en los términos del artículo 18 de la ley de la Renta, el hecho de no encontrarse cabalmente probado que el precitado inmueble de Valparaíso haya sido adquirido por el contribuyente por y para su padre.

CUARTO: Que, por otra parte, el reclamante acreditó que su actividad habitual era la de taxista, labor que desarrollaba en forma paralela a sus estudios universitarios.

QUINTO: Que, la presunción legal establecida por la frase final del inciso tercero del art. 18 de la Ley de la Renta, que el Servicio de Impuestos Internos ha considerado para liquidar los impuestos materia de esta reclamación, admite prueba en contra y, a juicio de esta Corte y atendido el mérito del proceso, el contribuyente con su prueba ha desvirtuado tal presunción, probando la no habitualidad a que la norma legal citada se refiere.

SEXTO: Que, siendo el único fundamento de las liquidaciones reclamadas la precitada presunción de habitualidad, desvirtuada por el contribuyente con gran cantidad de pruebas, esta Corte deberá acoger su apelación.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 07.05.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 11.714-01 – RAMON EDUARDO VENEGAS WATTSON C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS, PATRICIO VILLARROEL VALDIVIA - ABOGADO INTEGRANTE SRA. PAULA RODRÍGUEZ FONDÓN.