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RENTA – LEY DE IMPUESTO A LA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 17 Nº 8; 18; 20 Nº 3 Y 52 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21. IMPUESTO A LA RENTA PRIMERA CATEGORÍA – IMPUESTO ÚNICO DE PRIMERA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO – PRUEBA DECLARACIONES Y ANTECEDENTES – RECLAMO DE LIQUIDACIONES -RECURSO DE APELACIÓN - CORTE DE APELACIONES – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tributario de la X Dirección Regional, estableciendo que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos, libros de contabilidad u otros medios establecidos por la ley. El Tribunal de segundo grado consideró que el reclamante no acompañó prueba alguna tendiente a desvirtuar las liquidaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos. En lo pertinente, la I. Corte expuso: PRIMERO: Que de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario corresponde al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones con documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establece. SEGUNDO: Que el contribuyente ha alegado que el mayor valor de las acciones obtenido al venderlas no es tal y que para liquidar un eventual impuesto generado por ese supuesto mayor precio es menester se acredite no sólo el valor de las ventas sino también el precio de compra. TERCERO: Que el reclamante no ha acompañado prueba alguna tendiente a desvirtuar las liquidaciones hechas por el Servicio de Impuestos Internos basadas en los antecedentes que obran en su poder y tampoco solicitó que se recibiera la causa a prueba en primera instancia por cuya razón no puede considerarse que el Director Regional se haya negado arbitrariamente a dicho trámite, pues, las alegaciones formuladas aparecen carentes de fundamento. CUARTO: Que tampoco es admisible la falta de citación del contribuyente, ya que a fs. 40 rola la citación N°41 del 24.04.1998 y a fs.50 la contestación dada por don Fernando Becerra W. a dicha citación en representación de don Alberto Kunstmann Haack, de fecha 23 de Mayo del mismo año. QUINTO: Que los autos traídos a la vista rol de ingreso N° 610-97 del Servicio de Impuestos Internos, establecen que el reclamo de don Alberto Kunstmann Haack en ese proceso atañe al origen de los fondos con que adquirió las acciones, mientras que esta causa concierne a la venta proveniente del mayor valor de las mismas acciones al ser vendidas antes del año de adquiridas. De tal manera que en caso alguno puede existir litis pendencia, como arguye el reclamante, pues, no existe identidad de cosa pedida ni de causa de pedir. Sólo existe identidad legal de partes.” CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 31.05.2001 – RECURSO DE APELACIONES – ROL 11.332-01 – ALBERTO KUNSTMANN HAACK/ S.I.I. - MINISTROS SRES. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS – PATRICIO VILLARROEL VALDIVIA - ABOGADO INTEGRANTE SRA. HELGA STEFFEN REIDEMANN |