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RENTA - LEY DE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70 - CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21. JUSTIFICACION DE INVERSIONES – ORIGEN DE FONDOS – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – SENTENCIA REVOCATORIA
La I. Corte de Apelaciones de San Miguel revocó un fallo de 1ª instancia dictado por el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Metrpolitana Santiago Sur, que negó lugar en parte a una reclamación tributaria por no haberse acreditado el origen de los fondos con que se financiaron diversas inversiones. El tribunal superior estimó justificado el origen de los fondos, señalando que el contribuyente con antecedentes documentales suficientes probó haber financiado sus inversiones con los retiros que efectuó y que declaró tributariamente, y que dichos retiros fueron suficientes para el financiamiento de todas las liquidaciones reclamadas. Manifestó la I. Corte de Apelaciones que el Servicio de Impuestos Internos, al haber rechazado ciertas partidas, aún contando con esta documentación probatoria, no se ajustó a lo prescrito en los artículos 70 de la Ley de la Renta y 21 del Código Tributario. SEPTIMO: Que, también es norma básica para la prueba en materia tributaria, lo que el artículo 21 del Código del Ramo al efecto dispone: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deban servir para el cálculo de impuesto”.- “El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes prestados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos.- En este caso, el Servicio previos los trámites establecidos en los artículos 63° y 64° practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder.- Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero”. OCTAVO: Que, conforme a lo que estas normas preceptúan, el contribuyente está obligado a acreditar el origen de los fondos con que realizó las inversiones gravadas en las liquidaciones; y ello con DOCUMENTOS, LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS MEDIOS QUE LA LEY ESTABLEZCA, EN CUANTO SEAN NECESARIOS U OBLIGATORIOS PARA EL; y por su parte el Servicio de Impuestos Internos no puede PRESCINDIR de los medios de prueba aportados para justificar el origen de los fondos con que se realizaron las inversiones, SALVO QUE TALES DOCUMENTOS FUERAN DECLARADOS NO FIDEDIGNOS; NOVENO: Que, del estudio del DOCUMENTO denominado FLUJO DE CAJA, de fojas 39, que debe ser tenido como fidedigno resulta lo siguiente: DECIMO: Que, la atenta lectura del fallo apelado evidencia que en el mismo no se discuten los retiros incorporados al Flujo de Caja citado.- En el considerando 8°, letra a) que se reproduce, se reconoce expresamente que los retiros que forman parte del flujo de caja se encuentran REGISTRADOS en los Libros de Contabilidad Americana, Diario y Mayor, por los mismos montos y en los mismos períodos que se indican en el flujo.- En la misma letra a) del Considerando 8° se reconoce que los retiros incorporados al FLUJO fueron declarados en los formularios 22 en los años tributarios respectivos, (fojas 9 y 10); y en el mismo considerando se reproducen los retiros en la misma forma en que ellos fueron detallados en el Flujo de Caja y, al final del cuadro, se consigna un SALDO POSITIVO- a favor del contribuyente de $5.239.050.-, una vez que se financió la última inversión gravada en las liquidaciones, esto es, los $3.700.000.-, correspondientes al pago de la compra del automóvil patente KH 3132; UNDECIMO; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en los citados artículos 70 de la Ley de la Renta y 21 del Código Tributario, se debió dar lugar al reclamo en su totalidad, atendido que el reclamante demostró con antecedentes documentales FIDEDIGNOS que el financiamiento de sus inversiones se realizó con los RETIROS efectuados y declarados tributariamente y siendo ellos SUFICIENTES para financiar las CINCO PARTIDAS que dieron lugar a las liquidaciones reclamadas, como consta en el cuadro que se transcribe en el Considerando 8° del fallo apelado, el que concluye con un SALDO FAVORABLE PARA EL CONTRIBUYENTE.- Por ello no es legalmente procedente que solamente sea acogido el reclamo en parte, pues habiendo aceptado la sentencia apelada los RETIROS CON QUE SE FINANCIAN LAS INVERSIONES, no es correcto que se den por justificadas sólo dos de ellas y se rechacen los fondos con que se financian las otras tres inversiones argumentando para ello, situaciones ajenas a los retiros que se hicieron valer para acreditar las inversiones; DUODECIMO: Que, a mayor abundamiento, reafirma lo expresado el hecho que en el recurso de apelación, se acompañó el documento – no objetado- en que consta el préstamo bancario señalado en el N°11 del considerando 9°, eliminado, PRESTAMO BANCARIO POR $10.000.000.- el que por si solo bastaría para probar las inversiones que no se han dado por justificadas en el fallo apelado; DECIMO TERCERO: Que el Servicio recurrido, a pesar que el contribuyente acreditó con DOCUMENTACION FIDEDIGNA el origen de los fondos con que se financiaron las inversiones gravadas en las Partidas 2, 4 y 5 de las liquidaciones reclamadas, IGUAL RECHAZO EL RECLAMO EN ESTOS PUNTOS, lo que no se ajusta a lo dispuesto en las normas citadas en los considerandos anteriores.” CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL –08.06.2001 – RECURSO DE APELACIÓN – ROL 1104-99 –GUSTAVO RIQUELME CONTESSE C/ S.I.I. - MINISTROS SRES. GERMÁN HERMOSILLA – RICARDO BLANCO – ABOGADO INTEGRANTE SR. FERNANDO ITURRA. |