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RENTA - LEY DE IMPUESTO A LA - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70 - CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21.

INVERSIONES – ORIGEN DE FONDOS – PAGO DE MUTUO - VENTA DE INMUEBLE – PERMANENCIA DE FONDOS – PLAZO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO - MODIFICATORIA

La I. Corte de Apelaciones de Temuco modificó una sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, señalando que el reclamante justificó el origen de los fondos con que efectuó el pago de préstamos bancarios con el dinero proveniente de la venta de dos inmuebles efectuadas en el año inmediatamente anterior.

La sentencia de segunda instancia, en lo pertinente, señaló:


4°.- Que del mismo modo, el contribuyente argumenta que realizó pagos de préstamos bancarios en el mes de diciembre de 1989, por un valor de cinco millones trescientos setenta y siete mil cinco pesos ($5.377.000), con el dinero proveniente de la venta de dos propiedades; ventas que se encuentran acreditadas con las correspondientes escrituras públicas, cuyas copias rolan en autos a fojas 26 y 44. Si bien dichas compra-ventas se efectuaron el 31 de octubre de 1988 y el 30 de diciembre del mismo año, esta Corte estima que estos antecedentes son suficientes para justificar el origen de los fondos usados en el citado pago de préstamos en diciembre de 1989, por un monto que asciende a siete millones cien mil pesos ($7.100.000).”

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO – 11.09.2001 – ROL N° 210-99 – RECURSO DE APELACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES –LORNA REBOLLEDO MASSARDO C/S.I.I. – MINISTRO SR. ARCHIBALDO LOYOLA LÓPEZ - FISCAL SR. LUIS TRONCOSO LAGOS Y ABOGADO INTEGRANTE SR. FERNANDO MELLADO DIEZ