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LEY SOBRE IMPUESTO A RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 31.
GASTOS NECESARIOS – AMBIENTE DE TRABAJO – MOTIVACION – FUERZA IMPULSORA – DESEMPEÑO LABORAL – PRODUCTIVIDAD DE LA EMPRESA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó, en su parte apelada, una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había acogido en parte una reclamación tributaria, confirmando, sin embargo, determinadas liquidaciones de impuesto que fueran notificadas a la sociedad reclamante al no considerar como necesarios para producir la renta determinados gastos en que habría incurrido dicha empresa. La principal actividad de la empresa es desarrollada en el área de comunicaciones y el recurrente precisa que las labores prestadas por los dependientes la ha llevado a adoptar una política de protección de la salud de los mismos, velando por su equilibrio físico y síquico, incurriendo para ello en gastos tales como implementación de salas de descanso, celebración o encuentros entre el personal, otorgamiento de premios o incentivos de producción, todo ello para procurar la “necesaria rentabilidad de la empresa”, siendo consecuencialmente necesarios dichos gastos para producir la renta. Al acoger la petición del recurrente, el Ilustrísimo Tribunal recalcó la trascendencia de la motivación como fuerza impulsora en el ambiente de trabajo, para mantener y mejorar la productividad de la empresa, agregando que el desempeño de un trabajador se determina por el esfuerzo ejercido por éste, el que se encuentra en directa relación con el nivel de motivación existente. Basada en esta premisa, la I. Corte de Apelaciones de Valdivia estimó que los desembolsos en que incurrió la sociedad reclamante son del todo necesarios para la productividad de la misma, en cuanto apuntan a mejorar el ambiente laboral en diversos aspectos, aumentando de este modo la motivación para el trabajo.
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia consideró en su fallo lo que sigue:
“SEXTO.- Que la motivación como fuerza impulsora es un elemento de importancia en cualquier ámbito de la actividad humana, y en el ambiente de trabajo resulta indispensable para mantener y mejorar la productividad de la empresa y lograr un humano y grato ambiente para personas que entregan a la empresa la mayor parte de sus vidas. Es necesario motivarlos de modo que la labor no se convierta en una actividad alienante y opresora.
La satisfacción de los trabajadores es un fin en sí mismo, tiene un valor intrínseco que es necesario para la empresa.
El nivel de desempeño de un empleado está determinado por el nivel de esfuerzo ejercido y este ultimo está en función de la “motivación”. Para muchos autores, la satisfacción en el trabajo es un motivo en sí mismo; es decir, el trabajador mantiene una actitud positiva en la organización laboral para lograr ésta. La eliminación de las fuentes de insatisfacción conllevan en cierta medida a un mejor rendimiento del trabajador, reflejado en una actitud positiva frente a la organización.
Existiendo insatisfacción en el trabajo, estaremos en presencia de un quiebre en las relaciones síndico-patronales y generador de elementos y conductas indiferentes cuando no negativas para el interés de la empresa.
Dentro de las teorías sobre la insatisfacción en el trabajo se encuentra la de los “dos factores”, que plantea que existen dos tipos de factores motivacionales: un primer grupo extrínsecos al trabajo mismo, denominado “de higiene o mantención”, entre los que se pueden enumerar: el tipo de supervisión, las remuneraciones, las relaciones humanas y las condiciones físicas de trabajo; y un segundo grupo, intrínsecos al trabajo, denominados “motivadores”, entre los que se distinguen: posibilidades de logro personal, promoción, reconocimiento y trabajo interesante.
Los primeros son factores que producen efectos negativos en el trabajo si no son satisfechos, pero su satisfacción no asegura que el trabajador modifique su comportamiento. En cambio, los segundos, son factores cuya satisfacción sí motivan a desplegar un mayor esfuerzo. SEPTIMO.- Que, referente a la productividad, el hecho de aumentar la motivación tanto intrínseca como extrínseca favorecería la productividad en el trabajo.
Los autores señalan que las organizaciones se han preocupado preferentemente de incentivar la motivación extrínseca de los trabajadores con el objetivo principal de aumentar los resultados económicos de la empresa, sin tomar demasiado en cuenta el nivel de satisfacción de los trabajadores y que no se debe dejar al azar estos importantes factores; de ahí que la preocupación por la motivación y satisfacción de los trabajadores debería ser el nuevo rumbo que debe tomar la Psicología Laboral; de este modo, toda labor que tienda a aumentar la productividad en la empresa debería partir por los trabajadores (ya que ellos son empresa) extendiéndose a la organización global, posteriormente, ya que siempre hay que tener presente que el beneficio tiene que ir tanto para el trabajador como para la empresa. OCTAVO.- Que, en este orden de ideas este Tribunal estima que los desembolsos en que ha incurrido la sociedad reclamante son precisamente necesarios para la productividad de la empresa ya que todo cuanto ha invertido aporta mucho al ambiente laboral mejorándolo en diversos aspectos y centrándose de manera específica y especial en mejorar dos de los más importantes componentes de la actividad remunerada, como son la motivación y la satisfacción laboral.
La empresa reclamante se ha preocupado por una parte del ambiente físico donde se desarrolla el trabajo de sus empleados (salas cunas, comedores, guarderías, televisión) con las comodidades necesarias para un adecuado descanso durante el descanso (30 minutos) que se les otorga durante los turnos que deben cumplir. Asimismo, se han llevado a efecto actividades para mejorar los contactos entre los trabajadores y la empresa, como las de convivencia a final de año (Pascua y Año Nuevo); talleres de trabajo sobre mejoramiento del clima laboral y de la productividad con el apoyo de un psicólogo; otorgando incentivos por desempeño o por producción, todo ello como un medio para obtener una adecuada respuesta del trabajador quien de esta manera acrecentará su autoestima y su realización personal.
Todos los gastos que en este sentido se han efectuado deben ser considerados como necesarios para producir la renta de la empresa, ya que redundan en la mantención de un clima laboral sano entre sus empleados, aumentando de esta manera su motivación por el trabajo, factor que incide fuertemente en la productividad de la empresa y en la calidad de atención que se brinda al cliente, punto fundamental si se tiene presente el servicio que la empresa reclamante presta en los centros de comunicaciones. NOVENO: Que conforme la prueba rendida por la reclamante (fojas 100 y siguientes) se ha demostrado que los trabajadores de la empresa están sometidos s un constante estrés laboral y presión por la enorme cantidad de llamadas que reciben durante su jornada laboral (Roberto Ramírez G. fojas 100); se trata de un trabajo tensionante que requiere un estado de alerta permanente, mucha coordinación manual, capacidad de atención y retención para que las respuestas que deben dar sean fluidas y con la adecuada argumentación (sicólogo Miguel Peña Durán, fojas 102).
Ello obliga a la empresa disponer de un ambiente confortable de tal manera que la operadora pueda tener un espacio donde relajarse en su horario de descanso, en una sala de estar, la que cuenta con living, televisor, cocina, microondas, refrigerador (documentación tenida a la vista).
Asimismo se ha probado que lleva a efecto actividades de capacitación, de recreo, de atención psicológica con el mismo fin anterior y en el año se efectúan convivencias en fechas especiales como Fiestas Patrias, Navidad, oportunidad en que se otorgan estímulos de reconocimiento; en la fecha de cumpleaños se les obsequia regalo; cuando fallece algún familiar, o con ocasión de matrimonio o nacimiento de hijos se les brinda ayuda económica.
Finalmente, con la finalidad de evitar ausentismo en fuente laboral, lo que sin duda repercute en la productividad de la empresa, ésta adquirió vacunas antigripales en el inicio del año (7/4/1999) para ser usadas para el personal de aquella, con lo cual previene enfermedades propias del invierno y por otra parte cuenta con un personal sano y apto para desarrollar sus funciones. DECIMO: Que así las cosas se debe concluir que los gastos efectuados por la parte reclamante se han efectuado para procurar la necesaria rentabilidad de la empresa por lo que debe acogerse la reclamación en aquella parte que fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos.”
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 10.03.2003 – RECURSO DE APELACION – SOCIEDAD COMERCIAL EXTREMO LTDA. C/SII - ROL 13.474-02 – MINISTROS SRES. DARIO CARRETTA NAVEA – HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA – ABOGADO INTEGRANTE SRA. HELGA STEFFEN RIEDEMANN.
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