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LEY SOBRE IMPUESTO A RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 70 Y 71 – CÓDIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21.

ORIGEN DE FONDOS – RENTA PRESUNTA – CONTABILIDAD FIDEDIGNA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.

La Excma. Corte Suprema desechó un Recurso de Casación en el Fondo interpuesto contra una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó parcialmente la de primera instancia, estimando como no justificado el origen de los fondos con que un contribuyente efectuó inversiones en vehículos y bienes raíces. El recurrente estimó infringida la norma contenida en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a Renta, sosteniendo que, al tributar bajo el régimen de renta presunta, no se encuentra obligado a llevar contabilidad completa, pudiendo acreditar el origen de los fondos invertidos por todos los medios de prueba legal. Asimismo, agrega, se habría infringido el artículo 21 del Código Tributario, al no considerar la sentencia recurrida los antecedentes aportados a la causa, únicos que le eran exigibles para fundamentar su reclamación.

Al no hacer lugar al recurso, el Supremo Tribunal consideró que si bien se trata en la especie de un contribuyente del rubro agrícola, que no se encuentra obligado a llevar contabilidad completa y que declara en base a renta presunta, pudiendo acreditar el origen de los fondos de sus inversiones por todos los medios de prueba legal, no es menos cierto que si el recurrente realiza gastos que exceden lo que permite su declaración de renta presunta, se aplica el artículo 71 de la Ley sobre Impuesto a Renta, debiendo probar en ese caso el origen de sus inversiones mediante contabilidad fidedigna.

Respecto de la supuesta vulneración del artículo 21 del Código Tributario que reclama el contribuyente, el fallo de casación precisó que el hecho de que no sea estimado como no fidedigno algún antecedente no implica aceptar su mérito probatorio de la forma como lo pretende el reclamante, debiendo asignársele el valor probatorio estimado por los jueces del fondo.

En su fallo el Excmo. Tribunal consideró:

“6°.- Que el examen del recurso exige traer a colación cuestiones ya reiteradamente expresadas en torno a la materia en la jurisprudencia emanada de esta Corte Suprema. En efecto, el recurrente es un contribuyente del rubro agrícola y como tal, no está obligado a llevar contabilidad completa, declarando sobre la base de renta presunta, al tenor del artículo 70 de la Ley de Renta. Ello es la regla general para tales contribuyentes, que pueden acreditar el origen de los fondos con que efectúan inversiones, por todos los medios de prueba que establece la ley, según el inciso tercero de dicho precepto, luego que el segundo dispone que si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que están afectas a impuestos que allí se precisan.

Este principio se rompe, lógicamente, cuando el contribuyente efectúa gastos que van más allá de lo que permite la declaración mediante presunción de renta, lo que es el caso del recurrente que, durante el año 1993, efectuó diversas inversiones, a saber: tres vehículos y dos bienes raíces, que estimó el Servicio de Impuestos Internos estaban afectos a los tributos ya detallados;

7°.- Que para estos casos, se ha expresado también, mediante reiterada jurisprudencia, que es aplicable el artículo 71 de la Ley de que se trata, esto es, si el contribuyente alega que sus ingresos o inversiones provienen de rentas de impuestos o afectas a impuestos efectivas de un monto superior que los presumidos de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con normas generales que dictará el Director.

Esta norma no implica que se exija a los agricultores, como en el presente caso, o a otros contribuyente de esta clase, que lleven contabilidad, sino sólo la prueba mediante ella. Ahora, si el contribuyente no la tiene, ello proviene de su propia responsabilidad porque resulta de la más elemental prudencia que cuando cualquier negocio o empresa o incluso, actividades como la agrícola llegan a obtener niveles de ingreso apreciables, se implemente un sistema contable pues resulta también lógico que si los ingresos aumentan, lo harán, correlativamente, los gastos o desembolsos y en tal caso, habrán de tributar como corresponde porque se apartarán de los montos que permiten tributar en base a la renta presunta, establecida para cuestiones o negocios de inferior orden;

8°.- Que por otro lado y sin embargo de lo dicho, en la especie no resulta efectivo que las pruebas del recurrente fueron desechadas, porque lo cierto es que éste no presentó probanzas, según se dejó establecido en el motivo décimo del fallo de primer grado, ni documental, pues, en efecto, no pueden estimarse tales sus propias declaraciones contenidas en los denominados formularios 29, ya que se trata de declaraciones propias, hechas a su entero antojo, de modo que nada pueden establecer en su propio favor;

9°.- Que, de este modo, al salirse el recurrente del marco de la renta presunta, además de las consecuencias ya dichas, se agrega la de que se han de girar los restantes impuestos que contienen las liquidaciones reclamadas, de tal manera que los restantes preceptos de la Ley de la Renta objetados, no aparecen vulnerados;

10°.- Que, finalmente, en cuanto al artículo 21 del Código Tributario, cuyo texto resulta innecesario reproducir, puesto que conocidamente se limita a radicar la carga de la prueba en el contribuyente, en los reclamos que éste deduce, también es jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema que la circunstancia de no estimarse como no fidedigno algún antecedente, no implica aceptar su mérito probatorio en el sentido propuesto por el reclamante sino que significa, tan sólo, que será analizado en el procedimiento de reclamación tributaria y se le asignará el mérito que estimen del caso los jueces que intervengan en el asunto. Por ello es que, no obstante no hacerse una declaración en tal sentido respecto de los formularios acompañados por el recurrente, los jueces del fondo no estaban obligados a extraer de ellos las conclusiones que interesan y pretende el contribuyente, en orden a estimar justificado el origen de los fondos con que efectuó las inversiones o gastos que se le han cuestionado;

11°.- Que, por todo lo anteriormente expuesto, ha de concluirse que no se produjeron las vulneraciones de ley denunciadas y por ende, el recurso se desecha.”

CORTE SUPREMA – 22.01.2003 – RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO – GUILLERMO FROLICH ALBRECH C/SII - ROL 3134-01 – MINISTROS SRES. DOMINGO YURAC SOTO - RICARDO GALVEZ BLANCO - HUMBERTO ESPEJO ZUÑIGA – MARIA ANTONIA MORALES V. – ADALIS OYARZUN M.