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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21.

OPERACIONES EFECTIVAS – COSTO – PRESUNCION DE RETIRO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – ACOGIDO.

La Excma. Corte Suprema acogió un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó en parte la de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había desechado una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto notificadas al contribuyente. El recurrente denunció infracción del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto la sentencia estimó, por una parte, que las operaciones de la empresa eran efectivas y que no había existido omisión de compras, sin embargo, en contradicción con lo anterior, confirmó el fallo de primer grado en cuanto a que debía aplicarse la presunción de retiro y gravar con el impuesto del artículo 21 de la Ley de la Renta los montos de dichas operaciones.

En su fallo, el Excmo. Tribunal declaró que, concluyéndose que ciertas operaciones de una empresa son efectivas y que no ha existido omisión de compras, éstas constituyen un costo para ella, situación que no permite efectuar la presunción de retiro y gravar con el impuesto del artículo 21 de la Ley de Impuesto a al Renta a sus socios.


En lo pertinente, el fallo consideró:

“26°) Que, al no decidirlo del modo antes dicho, y mantener subsistentes las liquidaciones números 886 y 263, efectivamente la sentencia recurrida infringió la norma de que se trata, al aceptar una alegación determinada y no concluir de un modo que resulta obviamente, de lo resuelto: las mismas operaciones al estimarse efectivas y concluir que no ha existido omisión de compras, constituyen, por un lado, costos para la empresa recurrente y, por otro, no permiten efectuar la presunción de retiro y gravar con el impuesto del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta a sus socios;

29°) Que lo anteriormente expuesto lleva a concluir, como se dijo, que el fallo impugnado efectivamente infringió el señalado artículo 21 de la Ley de la Renta, infracción que resulta suficiente para anularlo, porque al hacer lugar a lo que se indicó en él, consecuencialmente se debió aceptar también el gasto de las facturas de que se trata como costo. También, cuando resuelve confirmar el segundo de dichos fallos, de fojas 541, puesto que trata de un impuesto que es igualmente consecuencial de lo antes dicho.”

CORTE SUPREMA- 16.01.2003 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – FORESTAL MININCO S.A. C/ S.I.I. - ROL 2.515-2.001 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ B. – DOMINGO YURAC S.- HUMBERTO ESPEJO Z. – MARIA ANTONIA MORALES V. – ADALIS OYARZUN M.