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LEY SOBRE IMPUESTO A RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 31 N°6.

GASTOS NECESARIOS – LIMITACION – INTERVENCION EN LA FIJACION DE LA REMUNERACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado como gasto el pago de comisiones efectuado por el reclamante a dos socias de su empresa, negando lugar de este modo a la reclamación tributaria interpuesta en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas.

A este respecto, la Corte Superior estimó plenamente aplicable la limitación establecida en el inciso segundo del N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a Renta, en cuanto se cumple en la especie con el presupuesto que exige la norma para restringir la deducción como gasto, a saber, “que se trate de personas que por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, hayan podido influir en la fijación de sus remuneraciones.”. Las comisiones que se pretende incluir como gasto corresponden a dos personas que tienen la calidad de socias en la empresa, al igual que sus respectivos cónyuges, siendo uno de ellos gerente de la sociedad, hechos que permiten concluir que han podido influir en la determinación del monto de sus remuneraciones.


La Corte de segundo grado estimó:

“SEGUNDO: Que el artículo 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta señala que se debe deducir especialmente de la renta bruta de las personas naturales o jurídicas, los sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la prestación de servicios personales, incluyendo las gratificaciones legales y contractuales y asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación, pretendiendo el reclamante que los estipendios allí mencionados están sólo referidos a aquellos regulados por el Código del Trabajo; esto significa que la hipótesis del contribuyente es que las comisiones pagadas a las señoras María Inés Quiroga Vial y María Paulina Quiroz Figueroa no deben ser rebajadas o que no estarían afectas a la limitación señalada en el inciso 2° del N° 6 del artículo 31 ya citado.

TERCERO: Que a juicio de este Tribunal y compartiendo el razonamiento de la sentencia en alzada, entre las resoluciones económicas por la prestación de servicios a que se refiere la norma en comento están incluidas las comisiones, pues según aparece de los antecedentes del proceso el pago de comisiones era periódico, mes a mes.

CUARTO: Que, en consecuencia, corresponde hacer aplicación del inciso 2° del N° 6 del artículo 31 de la Ley de Renta y para ello se analizará si concurren los presupuestos legales.
“Que se trate de personas que por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa, hayan podido influir en la fijación de sus remuneraciones.”
De los antecedentes de autos aparece que doña María Inés Quiroga Vial posee el 40% de las acciones de la Sociedad reclamante y su cónyuge don Benjamín Errázuriz es el Gerente de la Sociedad.
Por su parte doña María Paulina Quiróz posee el 5% de las acciones y es la cónyuge de don Alejandro Acuña Hildebrandt quien junto a su esposa e hijo reune el 40% de las acciones de la mencionada empresa.
Estos antecedentes razonablemente permiten concluir que han podido influir en la determinación del monto de sus comisiones teniendo en consideraciones además, los restantes antecedentes mencionados en el razonamiento décimo sexto de la sentencia en apelación.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 16.04.2003 – RECURSO DE APELACION – CALLE CALLE CORRETAJES S.A. C/SII - ROL 13.454-02 – MINISTROS SRES. DARIO CARRETTA NAVEA – HERNAN RODRIGUEZ ITURRIAGA – EMMA DIAZ YEVENES.