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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 15, 20, 29, 30 Y 31 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULOS 764, 767 Y 805. RECURSO DE CASACION – INFRACCION DE NORMA QUE ESTABLECE EL TRIBUTO – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de liquidaciones de impuesto. El recurrente denunció infracción de los artículos 15, 29, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no se habría aplicado el mecanismo que estos artículos establecen para determinar la renta líquida. En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que no puede prosperar la casación si no se da por infringida la disposición legal básica que, en la especie es aquélla que establece el tributo, entendiéndose que éste se encuentra aplicado en conformidad a la ley. En lo pertinente, el fallo consideró: “10° Que la sentencia de segundo grado, confirmatoria de la primera, ha sido impugnada mediante la casación en análisis, acusándola de infringir numerosas disposiciones legales, que ya se consignaron, pero no se dio por transgredida la norma que resulta básica en el presente caso, que es precisamente la que establece el tributo girado. Aún más, dicha norma no sólo no se dio por vulnerada, sino que en la casación se dice en forma expresa que no se discute la ley, ella existe y es un hecho. El tenor exacto de lo que se dice al respecto es el siguiente: “El DL 284 (sic) establece un impuesto de categoría en su artículo 20 del 15% sobre las rentas del capital y de las empresas comerciales. No discutimos la ley. Ella existe y es un hecho”, agregándose que “La Sociedad demandada debe tributar por las rentas que obtenga.” “Lo que discutimos en este caso, es que no se han aplicado las normas del Título II del Decreto Ley 824 como pasamos a analizar” para a continuación, referirse a sus artículos 15, 29, 30 y 31; 11°) Que lo anterior significa, simplemente, que la casación no puede prosperar porque al no darse por infringida la disposición legal básica, que es la que establece el tributo se debe entender que éste se encuentra aplicado de conformidad a la ley y por ende, que hay conformidad con el mismo, lo que resulta aún más evidente con las afirmaciones efectuadas por la propia recurrente, según quedó dicho en el motivo que precede.” CORTE SUPREMA- 13.11.2003 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – INMOBILIARIA MERCADO CENTRAL DE CONCEPCION LTDA C/ S.I.I. - ROL 1838-2.003 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ – DOMINGO YURAC- ADALIS OYARZUN - ABOGADOS INTEGRANTES SRES. MANUEL DANIEL – JOSE FERNANDEZ. |