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LEY SOBRE IMPUESTO A RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 31. GASTOS NECESARIOS – REQUISITOS - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado en parte una reclamación tributaria. Al respecto, el tribunal superior estimó en su fallo que no corresponde aceptar como gasto el monto invertido en determinadas compras efectuadas por el contribuyente, por no corresponder al giro y no ser necesarias para producir la renta, en cuanto no se acreditó fehacientemente que se hayan efectuado mejoras significativas ni ampliaciones en su local comercial. El recurrente sostuvo que efectivamente habría incurrido en gastos correspondientes a su giro de panadería. Sin embargo, el fallo en alzada determinó que tal alegación no fue acreditada, existiendo una construcción aledaña a su local comercial, de propiedad de la familia de la representante de la sociedad reclamante, en relación con la cual se habrían efectuado los gastos. “1°) Que, en su apelación la parte reclamante sostuvo que la construcción aledaña a su local comercial de panadería era de propiedad de un tercero, por lo que, a su juicio, no se veía razón para que los materiales indicados en las facturas objetadas hubiesen sido destinados a un inmueble que no le pertenecía, lo que pretendió acreditar con el certificado de avalúo fiscal corriente a as. 129, que señala que el propietario de ese inmueble es don Alex Iván Leigton González. 2°) Que, la afirmación del apelante en orden a que si bien es cierto no se paró la construcción de la panadería mientras se construía, pues de lo contrario no habría podido pagar los gastos que ello demandaba, es un argumento que no viene sino a confirmar que los materiales referidos en las facturas rechazadas como gasto tuvieron un objetivo distinto que la panadería, pues harto difícil resulta imaginar que ésta pudiese funcionar mientras se efectuaban arreglos y construcciones en ella. Si el establecimiento nunca detuvo su producción significa lisa y llanamente que no es efectivo que los materiales de las facturas se hubiesen empleado en él.” CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – 07.11.2003 – RECURSO DE APELACION – SOCIEDAD OTEY Y CIA. LTDA C/ S.I.I. - ROL 1650-99 – MINISTROS SRES. ELISEO ARAYA ARAYA – IRMA BAVESTRELLO BONTA – JUAN RUBILAR R. |