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LEY SOBRE IMPUESTO A RENTA - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70. DEPOSITOS – ORIGEN DE FONDOS – DISPONIBILIDAD – PRUEBA – RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria intentada en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente, al considerarse como no justificado el origen de los fondos con que éste invirtió en Fondos Mutuos y que dichos fondos hayan sido efectivamente aplicados a una inversión determinada. Sobre el particular, la I. Corte consideró que al encontrarse acreditado que en el haber del contribuyente existían fondos suficientes para tomar los depósitos que se le cuestionan, se cumple con la exigencia contenida en el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a Renta, en cuanto ésta sólo hace mención al origen de los fondos y no a la disponibilidad de ellos al tiempo de la inversión, excediendo el Servicio de Impuestos Internos los márgenes de la ley al exigir esto último. “TERCERO: Que el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que es el que aplica el Servicio, contiene una presunción legal consistente en establecer que los gastos, desembolsos o inversiones corresponden a utilidades afectas al impuesto de 1ª categoría, si el interesado no ha probado el origen de los fondos con que los ha efectuado. CUARTO: Que esta Corte estima que el señor Sessler ha justificado haber tenido fondos disponibles para tomar los dos depósitos a plazo mencionados en el motivo primero de este fallo, con el remanente señalado en el fundamento segundo. QUINTO: Que la presunción legal que establece el artículo 70 referido hace mención tan sólo al origen de los fondos y no discurre acerca de la disponibilidad de ellos al tiempo de la inversión de manera que el Servicio de Impuestos Internos al exigir esto último excede los márgenes de la ley, puesto que el vocablo “origen” empIeado por el legislador significa solamente “principio”, “nacimiento”, “causa” no pudiendo darse otra interpretación cuando el sentido de la ley es bastante claro, por mandato del Código Civil, artículos 19 y 20.” CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO – 10.09.2003 – RECURSO DE APELACION – ARNOLD SESSLER C/ SII - ROL 2106-2000 – MINISTROS SRES. MONICA GONZALEZ ALCAIDE – MARIA ANGELICA RIOS QUIÑONES - ABOGADO INTEGRANTE SR. FERNANDO RECIO OLGUIN. |