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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70. PRUEBA DE ORIGEN DE FONDOS – BUENA FE – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Concepción confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria en contra de liquidaciones que le fueran notificadas a un contribuyente. El tribunal de alzada señaló que el hecho que el contribuyente intente probar el origen y disponibilidad de los fondos que anteriormente declaró no haber pagado o desembolsado, constituye una actuación que es contraria al deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas, lo que atenta en contra de la buena fe. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “1° ) Que el reclamante y apelante en su respuesta a la citación, que rola a fs 36 y siguientes, afirma que el pago de los $16.575.069, cuyo origen y disponibilidad se le pidió acreditar “no se verificó en la forma que señala la escritura de compraventa, toda vez que el precio real de la propiedad fue de $45.093.750.- cantidad que se pagó con dineros provenientes de operaciones de crédito con el Banco de Crédito e Inversiones oficina Talcahuano...”. En otras palabras, el reclamante y apelante, expresa que no hubo pago alguno al contado y que en esa parte el contrato fue simulado. 2°) Que intentar probar después, fallidamente, el origen y disponibilidad de fondos que se expresó no haber pagado, constituye una actuación que es contraria al deber jurídico de no contrariar conductas propias pasadas, lo que atenta en contra de la buena fe.” CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION - 23.12.2003 – RECURSO DE APELACION - LEONARDO LAMBARRI ARIAS C/SII - ROL 1042-1999 – MINISTRA SRA. ISAURA QUINTANA GUERRA – FISCAL SRTA. MIRIAM BARLARO LAGOS – ABOGADO INTEGRANTE SR. LUIS UBILLA GRANDI. |