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LEY SOBRE IMPUESTO A RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 14, 21, 33 Y 54 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21. RETIRO DE UTILIDADES - FALTANTE DE CAJA – PRESUNCION DE RETIRO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo intentado en contra de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmatoria de la de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente. El recurrente basó sus alegaciones en que el Servicio habría considerado un faltante de caja como retiro de utilidades de una empresa, aplicando una presunción para tal consideración que no se encuentra establecida en la ley. Al respecto, el fallo de casación estimó que, de acuerdo a los antecedentes de la causa, se encuentra establecido que al efectuarse respecto del contribuyente un arqueo o recuento físico de dinero en caja, se determinó un faltante de cerca de ochenta millones de pesos, circunstancia real y efectiva, que el recurrente no desvirtuó mediante prueba en contrario que demuestre un destino que permita no asignarle los efectos propios del retiro. Agregó el fallo que lo anterior no significa que se haya presumido judicialmente un retiro, debido a que su existencia resulta evidente, intentándose por el contribuyente sólo establecer una diferencia entre los conceptos de “retiro” y “faltante de caja” que no existe. “13) .- Que de todo lo que se lleva dicho se desprende que en la especie, constituye un hecho del proceso, asentado en el fallo de primer grado, que al efectuarse un arqueo o recuento físico de dinero en Caja, respecto del contribuyente que ha reclamado en estos autos, tan sólo existía la suma real de $2.051.107, lo que determinó un faltante de cerca de ochenta millones de pesos. Dicha suma constituye un faltante real y efectivo, que se ha estimado retiro, para efectos de gravarlo con el impuesto de que se trata, y respecto del cual el contribuyente ha alegado que tan sólo constituye un faltante de caja que impide estimarlo como retiro; 14.- Que la alegación del recurrente de casación constituye únicamente una cuestión semántica porque lo concreto, real y efectivo es que faltaba la cantidad antedicha y, según la normativa que se ha señalado, ella debe ser considerada como retiro y pasar, por ende, a formar parte de la base imponible del impuesto de que se trata; 15.- Que por otra parte, de acuerdo con la estructura del reclamo que motivó la afectación señalada, efectuadas determinadas imputaciones a un contribuyente, es éste quien debe desvirtuarlas con pruebas suficientes, tanto ante el propio Servicio, en su etapa administrativa, como en la fase jurisdiccional del mismo, todo lo que no ocurrió, pues lo alegado se basa tan sólo en el hecho de que el faltante de caja no implica un retiro que deba tener incidencia en la determinación de la base imponible, pero sin probar como corresponde, cuál fue el destino real y efectivo de los casi ochenta millones de pesos a que asciende dicho faltante, que no puede ser justificado mediante simples argumentaciones, sino con pruebas que demuestren en forma indubitable y contundente un destino que permita no asignarle los efectos propios del retiro, como se pretende por el contribuyente. 16.- Que lo anterior no significa que el Servicio haya presumido judicialmente un retiro porque éste es innegable y ha sido, a mayor abundamiento, reconocido, desde que únicamente se le ha pretendido desvincular del denominado faltante de caja, intentando establecer una diferencia entre ambos conceptos, que en la especie no existe; 17.- Que lo anteriormente consignado y razonado necesariamente conduce al rechazo del recurso intentado, porque no se advierte que se hayan producido las infracciones de ley denunciadas, y con lo expuesto queda en claro que las normas no invocadas han sido vulneradas (sic).” CORTE SUPREMA – 30.12.2003 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – RENATO ALDO BENEVENTI CURIÑANCO C/ S.I.I. - ROL 917-03 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ BLANCO - DOMINGO YURAC SOTO - HUMBERTO ESPEJO ZUÑIGA - MARIA ANTONIA MORALES VILLAGRAN – ABOGADO INTEGRANTE SR. MANUEL DANIEL. |