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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO ARTÍCULO 23 N° 5. CREDITO FISCAL – OPERACIONES INEXISTENTES – RECLAMO DE DENUNCIA – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – RECHAZADO.
La Excma. Corte Suprema negó lugar a un Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por un contribuyente en contra de un fallo de la I. Corte de Apelaciones de Chillán, confirmatorio de la sentencia de primer grado del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria interpuesta en contra de un Acta de Denuncia, por infracción contemplada en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Al respecto, el fallo de casación estimó como suficientemente probado el dolo o malicia, toda vez que, tal como lo señala el fallo de primer grado, el denunciado no podía menos que conocer la inexistencia de las operaciones, habiendo utilizado en forma ilegítima el crédito fiscal derivado de las facturas que daban cuenta de ellas. Agregó el supremo tribunal que las facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan los requisitos legales y reglamentarios u otorgadas por personas que no son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado no dan derecho a crédito fiscal, a menos que se cumpla con determinados requisitos que la propia ley establece, lo que en la especie no ocurrió. “10°) Que, tal como se dijo precedentemente, el fallo de primer grado hace mención a que “el denunciado no podría menos que conocer la inexistencia de las operaciones, de lo que debe deducirse que este último ha producido con dolo o malicia en los actos y omisiones que se le imputan, lo que unido al hecho de que registró en sus libros tales facturas y utilizó ilegítimamente el crédito fiscal contenido en ellas, permite tener por establecido que tal conducta dolosa se ha encaminado especialmente a producir perjuicio al interés fiscal, enterado en arcas fiscales un monto menor de impuesto del que legalmente correspondía.” Además, se dijo que “el reclamante no rindió prueba, por lo que no se ha acreditado de manera fehaciente la efectividad de la denuncia, como tampoco acompañó la factura...”. De esta manera, la cuestión está expresamente abordada, sin que se advierta lo que se ha imputado al fallo que se intenta imputar; 12°) Que, así, el recurso de casación en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento.” CORTE SUPREMA – 21.08.2003 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – JOSE IRIBARREN MOLINA C/SII - ROL 2587-03 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ BLANCO – DOMINGO YURAC SOTO – MARIA ANTONIA MORALES – SR. DANIEL – SR. OYARZUN. |