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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 23 N° 5. OPERACIONES COMERCIALES – PRUEBA DE SU EXISTENCIA – PERDIDA DE FACTURAS - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Chillán confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria. El recurrente fundamenta sus peticiones en que se encontraría plenamente probado que existieron las operaciones comerciales de que dan cuenta las facturas cuestionadas. Al respecto, el fallo de alzada determinó que dicha aseveración aparece desvirtuada del mérito de un expediente acompañado al proceso que da cuenta de la pérdida de las facturas dubitadas, cuyo emisor declara desconocer al recurrente y no haber realizado ningún tipo de operación comercial con él. “3° Que, en relación a que el contribuyente habría probado la efectividad de las operaciones contenidas en las facturas cuestionadas, ello aparece desvirtuado del mérito del expediente traído a la vista, causa Rol N°10.428 del Tribunal Tributario de la Octava Dirección Regional de Concepción, en que se sancionó a don Manuel Núñez López en su calidad de representante de Multicomercial La Manzana Blanca Limitada por emisión de pérdida de facturas emitidas y en el cual a fojas 11 a 13, rola la declaración jurada del mismo contribuyente, en que manifiesta no conocer a Ociel Lagos Lagos ni haber realizado ningún tipo de operaciones comerciales con él, ya que la Multicomercial terminó y no ha tenido movimiento desde hace cuatro años mínimo y en cuanto a las facturas objetadas del emisor Juan Patricio Valenzuela Orellana, este sólo registra timbraje hasta la factura N°120 del 15 de septiembre de 1995 y las facturas, que constan a fojas 28 y 29 de los autos Rol N° 10.558 del Tribunal Tributario de la Octava Dirección Regional de Concepción, ordenado traer a la vista, llevan los números 215 y 216 de fecha 22 y 7 de mayo de 1998, respectivamente.” CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN- 30.09.2003 – RECURSO DE APELACION – OCIEL GUSTAVO LAGOS LAGOS C/ S.I.I. - ROL 25.802 – MINISTROS SRES. GUILLERMO COCIO PAREDES – DARIO SILVA GUNDELACH – ABOGADO INTEGRANTE SR. OCTAVIO NIÑO M. |