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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 23 N° 5 – REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 69 N° 8 Y 70. FACTURA OBJETADA POR EL SERVICIO - DERECHO A CREDITO FISCAL IVA – PRUEBA DE LA EFECTIVIDAD Y MONTO DE LA OPERACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TALCA– SENTENCIA CONFIRMATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Talca confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente. En su recurso, la apelante sostuvo que debía reconocerse su derecho a crédito fiscal IVA originado en facturas objetadas por el Servicio, toda vez que, respecto de su pago, había cumplido con los requisitos establecidos en las letras a) y b) del N° 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En su fallo, el Tribunal Superior señaló que el contribuyente pierde el derecho al crédito fiscal originado por una factura objetada por el Servicio de Impuestos Internos, cuando no acredita a su satisfacción la efectividad de la operación y de su monto, a pesar de haber cumplido con los requisitos que se señalan en las letras a) y b) del N° 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto del pago de la factura. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “Primero: Que la Sociedad “Metalúrgica del Sur Ltda.”, se alza en contra de la sentencia aludida para pedir que se rechace, haciendo hincapié puntualmente en que los cheques con que pagaron facturas fueron entregados a los vendedores y a terceras personas, pero cumpliendo con los requisitos que se señalan en las letras a) y b) del N°5 del artículo 23 del D.L. 825. La ley no exige que sean entregados materialmente y en forma a los vendedores. CORTE DE APELACIONES DE TALCA - 10.11.2003 – RECURSO DE APELACION- METALURGICA DEL SUR LTDA C/ SII - ROL 54.854 – MINISTRO SR. MANUEL ZAÑARTU VERA – SR. LUIS CARRASCO GONZALEZ – ABOGADO INTEGRANTE SR. EUGENIO CRUZ DONOSO. |