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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 23 N° 5 – REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 69 N° 8 Y 70.

FACTURA OBJETADA POR EL SERVICIO - DERECHO A CREDITO FISCAL IVA – PRUEBA DE LA EFECTIVIDAD Y MONTO DE LA OPERACION – RECLAMO DE LIQUIDACIONES - RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE TALCA– SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Talca confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente. En su recurso, la apelante sostuvo que debía reconocerse su derecho a crédito fiscal IVA originado en facturas objetadas por el Servicio, toda vez que, respecto de su pago, había cumplido con los requisitos establecidos en las letras a) y b) del N° 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En su fallo, el Tribunal Superior señaló que el contribuyente pierde el derecho al crédito fiscal originado por una factura objetada por el Servicio de Impuestos Internos, cuando no acredita a su satisfacción la efectividad de la operación y de su monto, a pesar de haber cumplido con los requisitos que se señalan en las letras a) y b) del N° 5 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto del pago de la factura.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“Primero: Que la Sociedad “Metalúrgica del Sur Ltda.”, se alza en contra de la sentencia aludida para pedir que se rechace, haciendo hincapié puntualmente en que los cheques con que pagaron facturas fueron entregados a los vendedores y a terceras personas, pero cumpliendo con los requisitos que se señalan en las letras a) y b) del N°5 del artículo 23 del D.L. 825. La ley no exige que sean entregados materialmente y en forma a los vendedores.
También señala que la circunstancia de estar bloqueadas las operaciones de sus proveedores, no lo deben afectar porque no lo puede saber ya que esas decisiones del Servicio no se publican.
Aduce que el artículo 23 del D.L. 825 de 1974, efectivamente trata de proteger al contribuyente cuando se cumple con lo consignado en las letras a) y b) del N° 5°. Pero el texto legal invocado señala que si con posterioridad al pago de una factura esta fuese objetada por el Servicio, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción del servicio, lo siguiente.... c) la efectividad material de la operación y de su monto por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el Servicio así lo solicite.
Segundo: Que la Sociedad investigada no presentó documentación correspondiente a las guías de despacho de las mercaderías que recibió, como lo exige el artículo 69 N°8 y el artículo 70 del Reglamento del D.L. 825. De este modo, no puede probar que ha recibido realmente la mercadería, más aún, no presentó libros de bodega. El propio reclamante, a fs. 40 reconoce que no se aportaron antecedentes para demostrar la efectividad de las operaciones de compra y el testigo don Víctor Hugo Aravena a fs. 64 dice que no había control de existencias en bodega. El segundo testigo don Miguel Arturo Alonso Romanini, sostiene que el control de la chatarra se hace a tráves de las ventas. No se refiere a ninguna otra forma de controlar la chatarra que hay en bodega. Por lo demás, este testigo se inhabilitó a sí mismo al manifestar que tiene interés en que la empresa salga favorecida.
En mérito, además, de lo sostenido en la sentencia apelada y lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes del Código tributario y 186 del de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que se confirma la sentencia apelada, sin costas por estimarse que recurrente tuvo motivos plausibles para apelar.”

CORTE DE APELACIONES DE TALCA - 10.11.2003 – RECURSO DE APELACION- METALURGICA DEL SUR LTDA C/ SII - ROL 54.854 – MINISTRO SR. MANUEL ZAÑARTU VERA – SR. LUIS CARRASCO GONZALEZ – ABOGADO INTEGRANTE SR. EUGENIO CRUZ DONOSO.