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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 23 N° 5.

CREDITO FISCAL IVA – FACTURAS FALSAS – EFECTIVIDAD OPERACIONES COMERCIALES -– RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Iquique confirmó una sentencia dictada por el Tribunal Tributario de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que negó lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de las liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente. El recurrente solicitó la nulidad de estas liquidaciones y la prescripción de la acción fiscalizadora.

Al respecto, el fallo del tribunal de segundo grado consideró que el reclamante no probó la veracidad de las operaciones de que dan cuenta los documentos objetados, en cuanto el hecho de no haberse podido ubicar a los emisores de las facturas, la falta de constancia documentada de los pagos del precio, el no haberse acompañado las guías de despacho por el traslado de la mercadería, entre otras, son circunstancias que no permiten llevar al convencimiento de la efectividad de tales operaciones. Finalizó señalando el fallo en alzada que la no agregación de documentos con citación no constituye un vicio del procedimiento, debido al especial carácter del juicio tributario, en el que no existe contraparte.


La I. Corte determinó en su fallo:

“3°) Que el Servicio de Impuestos Internos ha imputado como no fidedignas las facturas cuyas fotocopias se encuentran agregadas a fojas 13, 14, 15, 16 y 17, respecto a las cuales la contribuyente hizo uso del crédito fiscal IVA exportador, por ello, dentro de los plazos de fiscalización tributaria, procedió aquel a ejecutar las liquidaciones 34- 35- 36- 38 y 318 de fecha 30 de abril del 2.000 y 12 de Diciembre del 2.000 sobre Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario, Reintegro de IVA exportador, Reintegro de Impuestos a la Renta y Complemento por Reajustes (Artículo 134 inciso 3° Ley Tributaria).

4°) Que, el Organo Fiscalizador considera no fidedignas las facturas cuestionadas, de modo que fijó como hecho controvertido, motivo de la prueba, la veracidad de las operaciones de que dan cuenta las mismas; a este efecto las probanzas rendidas por la reclamante y que ha examinado el sentenciador a quo no resultan eficientes para demostrar la veracidad de las transacciones ocurridas en la ciudad de Santiago de que dan cuenta las facturas objetadas por estimar el fiscalizador que no han sido posible ubicar a los emisores de las facturas, lo que hubiere permitido constatar con los registros contables la verdad de las operaciones de compraventa en las fechas que aquellos mencionan, tampoco existe constancia documentada de los pagos del precio, lo que incluye el IVA recuperado, cuyos montos de elevada cuantía varían entre quinientos tres mil a cincuenta y cinco millones de pesos; además el Servicio de Impuestos Internos comprobó según informe de fojas 172 que el posible Pedro Falcalde no declaraba IVA desde el mes de Junio de 1997, esto es, antes de las fechas de las facturas de fojas 13 y 14 que extendieron y la Empresa Chips Ltda., no declaraba IVA desde el mes de Enero de 1997, es decir antes de las facturas de fojas 15, 16 y 17; tampoco se han acompañado guías de despacho de la mercadería a trasladar desde Santiago ni el pago de fletes de la misma en orden a convencer de que realmente se celebraron las compraventas que enuncian las facturas y lo demostrado por la contribuyente con la documentación de Zofri, que rola a fojas 81 y 82 a 85, en cuanto a que las especies descritas como compradas ingresaron al sistema de Zona Franca, no permiten alcanzar el convencimiento que las operaciones de compraventa ocurrieron realmente en la fecha, lugar y monto que indican tales documentos.

5°) Que finalmente, a lo demás alegado por la apelante sobre vicios de procedimiento, la no agregación de documentos con citación, no es determinante en primera instancia dado el carácter especial del juicio tributario en donde no concurre contraparte; en cuanto a diligencias probatorias solicitadas pero negadas, no precisa la apelante en qué consistieron desde que el Juez a quo pudo tener en cuenta que las probanzas solicitadas eran de cargo del contribuyente acorde al artículo 21 del Código Tributario y no del Servicio Fiscalizador.”

CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE – 03.12.2003 – RECURSO DE APELACION – CRISTINA GONZALEZ FAUNDEZ C/ SII – MINISTROS SRES. HERNAN SANCHEZ MARRE – GLORIA MENDEZ WANNHOFF – ELIANA AYALA ORELLANA.