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LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 27.

CONCESIONARIA – IMPUESTO TERRITORIAL – CESION DE USO Y GOCE – ESTACIONAMIENTOS - RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALPARAISO – SENTENCIA REVOCATORIA.

El Tribunal Especial de Alzada de Valparaíso revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo presentado por un contribuyente.

En su fallo, el tribunal de alzada señaló que si una concesionaria cede a un tercero el uso y goce exclusivo de estacionamientos por todo el período que dure la concesión, procede excluir del pago del impuesto territorial el porcentaje correspondiente a ellos.

En lo pertinente, el fallo en alzada consideró:

“PRIMERO: Que el claro tenor del artículo 27 de la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial dispone que “el concesionario u ocupante por cualquier título, de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público, pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado”.

SEGUNDO: Que, en virtud del contrato de concesión municipal referida en el Considerando 4°), la concesionaria deberá pagar las contribuciones “correspondientes al uso de bien nacional y a las construcciones que se efectúen...”. y es un hecho de la causa que se cedió a la Armada de Chile, según contrato de fojas 29, el uso y goce exclusivo y temporal por todo el período que dure la concesión, esto es, hasta el 31 de octubre de 2027, respecto de veinte estacionamientos a título gratuito y cincuenta a título oneroso.

TERCERO: Que, la aplicación del precepto transcrito en el Considerando Primero de este fallo a la situación fáctica referida en el párrafo anterior hace procedente excluir del pago del impuesto territorial el porcentaje equivalente a setenta estacionamientos que no explota o usa el concesionario, concordando, de este modo, con el informe técnico de fojas 95.

CUARTO: Que en relación a la cabida del inmueble entregado en concesión el abogado de la reclamante expresó en estrados no mantener los reparos formulados en su libelo de fojas 63. Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en el artículo 153 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia de veinte de marzo de dos mil tres, escrita de fojas 99 a 102, en cuanto no hace lugar a la reclamación; y, en su reemplazo, se acoge sólo en cuanto el Servicio de Impuestos Internos deberá cobrar a la concesionaria, por concepto de impuesto territorial la proporción a 240 estacionamientos de un total de 310, ubicados en el sector Plaza Sotomayor de esta ciudad, rol de avalúo N° 9-290, comuna de Valparaíso.”

TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALPARAISO - 31.08.2004 – RECURSO DE APELACION- ESTACIONAMIENTOS SUBTERRANEOS VALPARAISO S.A. C/ SII - ROL 293-2003 – MINISTROS SRES. MARIO GOMEZ M. – SR. HERMAN ROJAS Z.– FERNANDO SENERMAN M.