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LEY N° 17.235 – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 2° - CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 153 Y 154. PARCELA DE AGRADO – SECTOR RURAL – DESTINO PREFERENTEMENTE HABITACIONAL – SIN POTENCIAL AGRICOLA - RECLAMO DE AVALUO - RECURSO DE APELACION – TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALPARAISO – SENTENCIA CONFIRMATORIA.
El Tribunal Especial de Alzada de Valparaíso confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo de avalúo. En su fallo, el tribunal de alzada señaló que una parcela de agrado ubicada en sector rural, de destino preferentemente habitacional, que no presenta potencial agrícola y económicamente no es susceptible de producciones agrícolas relevantes, no puede ser calificada como bien raíz agrícola. En lo pertinente, el fallo en alzada consideró: “Proveyendo el escrito de fojas 65: A lo principal, agréguense a los autos. Al primero, segundo y tercer otrosíes: No estimando necesario escuchar alegatos y lo dispuesto en el artículo 153 del Código Tributario y siendo irrelevante efectuar las diligencias sugeridas, a todo: No ha lugar. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial de las propias fotografías del sitio, acompañadas en esta instancia, no tienen la virtud sino de ratificar el informe técnico de fojas 27, en cuanto el predio ubicado en sector rural con características de parcelas de agrado, de destino preferentemente habitacional, el que no presenta ningún potencial agrícola y económicamente no es susceptible de producciones agrícolas relevantes y lo prevenido, además en el artículo 154 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de julio de dos mil cuatro, escrita de fojas 40 a 45.” TRIBUNAL ESPECIAL DE ALZADA DE VALPARAISO - 16.11.2004 – RECURSO DE APELACION- EDWARDS AUDITORES CONSULTORES S.A. C/ SII - ROL 299-2004 – MINISTROS SRES. MARIO GOMEZ – HERMAN ROJAS – ARCHIBALD HUGHES – FERNANDO SENERMAN. |