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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO - ARTÍCULO 31. GASTO NECESARIO – PRUEBA – RECLAMO DE LIQUIDACION – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – SENTENCIA REVOCATORIA.
La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había negado lugar a una reclamación tributaria intentada en contra de una liquidación de impuestos notificada a una sociedad por concepto de gastos rechazados, de acuerdo a lo que dispone el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Al respecto, consideró el tribunal de segundo grado que, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, se pudo acreditar por la recurrente que, efectivamente, la suma desembolsada por ésta para solventar la estadía de un técnico extranjero con el objeto de instalar y poner en funcionamiento maquinaria adquirida fuera del país, necesaria para el desarrollo del giro de la empresa, reúne los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al constituir un gasto necesario para producirla. En lo pertinente, la sentencia de en alzada consideró: “6°.- Que los contribuyentes sociedad Malebran y Cía Ltda., Eduardo Malebrand Rassmunsen y Marisa de Cicco a fs 761 y siguientes han interpuesto recurso de apelación en contra del señalado fallo, sosteniendo, entre otras alegaciones afirma que le causan agravio (sic), que el sentenciador no acogió su reclamo respecto de la Liquidación 46 partida “AM” por $ 137.041 y Liquidación 49 partida “AM” por $ 761.339, que corresponden según recurso a un gasto necesario de la empresa para producir la renta, toda vez que se trató de una cantidad de dinero que se debió desembolsar por manutención en este país de un técnico brasileño que concurrió a instalar y poner en marcha una maquinaria adquirida a una empresa internacional, expresa que ese gasto era obligatorio para la empresa ya que de lo contrario la enorme inversión que significó la adquisición quedaría sin poder utilizarla o hacerlo en forma correcta. 7°.- Que con las declaraciones de los testigos doña Maribel Saldivia Emmott y don Samuel Frariña Aguilar, cuyas declaraciones constan de fs 721 a 724; copia simple de dos comunicaciones por correo electrónico de fecha 20.12.99 y 23.03.2000, respectivamente, entre Flowcorp y la reclamante, rolantes a fs 76 y 77; carta simple de 23.12.99 suscrita por don Marcos Ribeiro de Flow Latino Americana Com. Ltda., y dirigida a don Alberto Martínez, y atendido el giro de producción de la empresa contribuyente, se encuentra debidamente comprobado en autos que la suma desembolsada por ésta para solventar la estadía de un técnico extranjero en esta ciudad con el objeto de instalar, poner en funcionamiento e impartir instrucciones sobre el uso de una maquinaria adquirida fuera del país, necesaria para el desarrollo de las labores a que se dedica esta empresa, reúne los requisitos que exige el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para deducirla de la renta bruta, toda vez que constituye gasto necesario para producirla, no encontrándose en ninguna de las excepciones que dicha disposición establece. Respecto de las liquidaciones 46 y 49, Partida AM y en su lugar se declara que se practicará por el Servicio de Impuestos Internos una nueva liquidación en que se considerará como gasto necesario para producir la renta por la empresa los desembolsos a que se refieren dichas liquidaciones y, consecuente con ello, también reliquidará las correspondientes liquidaciones practicada a los socios Malebrand y de Cicco, considerando para dicho efecto, el descuento ordenado; y III) se confirma en lo demás apelado el referido fallo.” CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 28.04.2005 – RECURSO DE APELACION – MALEBRAN Y CIA. LTDA. C/ SII - ROL 10.878 – MINISTROS SRES. HUGO FAUNDEZ LOPEZ – MARIA ISABEL SAN MARTIN MORALES – FISCAL JUDICIAL SR. MANUEL ANTONIO VALDERRAMA REBOLLEDO. |