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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 21.

JUSTIFICACION DE INVERSIONES – ORIGEN DE FONDOS - - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS - SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de determinadas liquidaciones de impuesto que le fueran notificadas a un contribuyente por no haber justificado, de acuerdo a lo que exige el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el origen de los fondos con que efectuó determinada inversión.

Al respecto, la sentencia determinó que se encuentra acreditado en el juicio que, al momento de girar los recursos de su cuenta corriente por $135.120.000, correspondiente a la compra de la suma de US$ 240.000, disponía de los fondos necesarios para su financiamiento. Agregó que tales hechos son suficientes para tener por establecido el origen de los fondos con los cuales se realizó tal operación. En ese sentido, la circunstancia de no haberse otorgado por el contribuyente factura de compra o boleta a la vendedora de los dólares o a la compradora dos días después de efectuada la operación, si bien puede constituir infracción tributaria, no puede restarle valor a las pruebas allegadas por el contribuyente en orden a acreditar el origen de los fondos con los que realizó la operación.


El tribunal de apelación señaló en su fallo:

El tribunal de apelación señaló en su fallo:

“1°.- Que se ha alzado en contra del referido fallo, que rechaza su reclamo respecto de los impuestos determinados en las liquidaciones N°s 66 a 68, de 31 de marzo de 2004, el contribuyente don Alejandro Stojan Gasic Markovic. Expresa que se han confirmado dichas liquidaciones practicadas por estimar que no ha justificado, como lo exige el artículo 70 de la Ley de la Renta, el origen de los fondos con que se realizó la adquisición de US $ 240.000, en la suma de $ 135.120.000, mediante un cheque de su cuenta corriente en el Banco de Santiago, en circunstancias que con las pruebas aportadas se encuentra acreditado que dicha compra la realizó con el dinero proveniente de la venta, el mismo día, de la misma moneda americana, hecha a una empresa del mismo rubro, por una cantidad de dinero un poco menor. Solicita se revoque la sentencia apelada acogiendo el reclamo en todas sus partes;

2°.- Que efectivamente el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exige, a las personas afectas, que efectúen gastos, desembolsos o inversiones, probar el origen de los fondos con los cuales realizaron dichas operaciones, pero también es efectivo que el artículo 21 del Código Tributario, que pone de cargo del contribuyente esta carga probatoria expresa que el Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente con dicho objeto;

3°.- Que como se expresa en el considerando décimo cuarto del fallo en alzada la cuestión a resolver es si al momento de girar – por el contribuyente don Alejandro Gasic Markovic – los recursos de su cuenta corriente por $ 135.120.000, correspondiente a la compra de la suma de US $ 240.000, disponía de los fondos necesarios para su financiamiento y si, además, se ha acreditado el origen de estos recursos;

4°.- Que del examen de los medios probatorios, instrumentos y declaración de testigos que depusieron en la causa, no declarados no fidedignos, emanan los siguientes hechos que en los considerandos duodécimo y décimo tercero se tienen por probados en la sentencia en examen: a) que igual día – el 12 de septiembre de 2000 – por la compra de la misma cantidad de dólares se depositó en la cuenta corriente del recurrente, por la sociedad Intercam Turismo S.A., $135.480.000; b) que dicha empresa emitió, el 12 de septiembre de 2000, en definitiva, a nombre del contribuyente reclamante, por la compra del dinero americano las facturas N°s 17695 y 17696 y c) que, a su vez, con fecha 14 del mismo mes y año el reclamante emitió la factura de venta N° 00593, por la misma operación, dejando constancia de ésta en un registro en su Libro de Ventas, folio 14, de fs 14, correspondiente al mes de septiembre del año 2000;

5°.- Que a juicio de estos sentenciadores estos hechos son suficientes para tener por establecido el origen de los fondos con los cuales se realizó la operación puesta en duda por el Servicio, y las circunstancias de no haberse otorgado por el contribuyente factura de compra, o boleta, según lo exigen algunas Resoluciones de la Dirección, a la vendedora de los dólares, doña María Rassmunssen Fernández, o, haber otorgado facturas por la venta a la empresa compradora dos días después de efectuada la operación – omisiones que no fueron materia de la citación – solamente podrían, eventualmente, significar infracciones de aquellas previstas en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, pero en ningún caso restarle valor a las pruebas allegadas por el contribuyente a estos autos en cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 21 del Código Tributario, para acreditar el origen de los fondos con los cuales realizó la operación de que se trata, según lo exige el artículo 70 de la Ley de Rentas;
Y vistos además lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de este año, escrita a fs 86 a 98, en cuanto por ella se confirman los impuestos determinados en las liquidaciones de impuestos N°s 66 a 68 de 31 de marzo de 2004, practicadas al contribuyente don Alejandro Stojan Gasic Marcovic, RUT N°7.531.718-2, por el Departamento de Fiscalización, de la XIII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, y en su lugar se declara que se acoge la reclamación interpuesta en el otrosí de su presentación de fs 7 por el referido contribuyente, dejándose sin efecto, en consecuencia, las señaladas liquidaciones.”

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS – 03.11.2005 – RECURSO DE APELACION – ALEJANDRO GASIC MARKOVIC C/SII - ROL 52-05 –MINISTROS SRES. RENATO CAMPOS GONZALEZ – MARIA ISABEL SAN MARTIN - VIRGINIA BRAVO SAAVEDRA – HUGO FAUNDEZ LOPEZ.