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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULOS 70.
JUSTIFICACION DE INVERSIONES – ORIGEN DE FONDOS – EMPLEO DE LOS FONDOS - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – CORTE SUPREMA – ACOGIDO.
La Excma. Corte Suprema acogió un Recurso de Casación en el Fondo intentado por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que no dio lugar a una reclamación tributaria presentada en contra de una liquidación de impuestos. La recurrente denunció infracción del artículo 70 del la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto la sentencia no sólo exigió la prueba del origen de los fondos que debían justificarse, sino también la mantención de éstos en el patrimonio del contribuyente hasta la fecha de la inversión.En su fallo, el Excmo. Tribunal señaló que se incurre en error de derecho al interpretar que el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, exigen la prueba no sólo del origen de los fondos ingresados sino también que se acredite que estos fondos fueron utilizados en dichas inversiones. En lo pertinente, el fallo consideró:
“1º) Que, como quedó sentado en el fallo de casación que precede, el artículo 70 de la Ley de la Renta exige únicamente la comprobación del origen de los fondos empleados en las inversiones de que se trate, siendo impropio, a la luz de dicha norma, exigir que, igualmente, se acredite que tales fondos sean efectivamente usados en las inversiones, esto es, la mantención de los mismos en relación con ellas, porque además, dicha exigencia no aparece prescrita ni por el citado precepto ni por ningún otro;
2º) Que, estando probado por el contribuyente, el hecho de haber percibido ingresos el 15 de mayo del año 1998 por un monto de $120.000.000 producto de la venta de un inmueble rural, dicha circunstancia resulta suficiente para satisfacer la exigencia del artículo 70 de la Ley de la Renta, en relación con la compra de un bien raíz el día 31 de marzo de 2000, en la suma de $40.000.000, pagándose en aquella oportunidad un saldo de precio por $28.500.000, suma esta última que es la objetada por el Servicio de Impuestos Internos;
3º) Que con los documentos indicados en el motivo segundo del fallo en alzada, el reclamante acreditó con la necesaria suficiencia que a la fecha en que efectuó la inversión consistente en la compra de un bien raíz, materializada el día 31 de marzo de 2000 disponía de los fondos correspondientes para ello. En efecto, consta de fotocopia de contrato de compraventa acompañado a fojas 27, que el 15 de mayo de 1998, el reclamante vendió un inmueble de su propiedad, en la suma de $120.000.000; que de los documentos de fojas 4, 5 y 6 aparece que el contribuyente obtuvo, a través de una gestión de notificación judicial de protesto de cheque, el pago de éste, con fecha 31 de diciembre de 1999; que el 29 de marzo de 2000 le fue girado un cheque a su orden por un monto de $28.674.810 (fojas 26); y, finalmente, del instrumento agregado a fojas 24 aparece que al 31 de diciembre de 2000, fecha de la adquisición objetada, tenía $24.600.654 como saldo en su cuenta corriente;
4º) Que, acorde al criterio sentado precedentemente, el reclamo interpuesto debe ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 139, 141 y 143 del Código Tributario, se revoca la sentencia de diez de mayo del año en curso, escrita a fs. 61, y se declara que se acoge el reclamo deducido a fs. 18 por don Juan Antonio Scholz Andrade, y, en consecuencia, se deja sin efecto la liquidación Nº 97, de 30 de julio de 2004.”
CORTE SUPREMA- 22.12.2005 – RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – JUAN ANTONIO SCHOLZ ANDRADE C/ S.I.I. - ROL 4362-2005 – MINISTROS SRES. RICARDO GALVEZ – ENRIQUE CURY - DOMINGO YURAC – NIBALDO SEGURA – ABOGADO INTEGRANTE SR. OSCAR CARRASCO.
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