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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 31.

RODEO – PUBLICIDAD – GASTOS NECESARIOS - RENTA – LIQUIDACIÓN - RECURSO DE APELACION - CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - SENTENCIA CONFIRMATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que había rechazado una reclamación tributaria presentada en contra de una liquidación de impuestos, por no haber considerado una serie de gastos catalogados como publicitarios, como necesarios para producir la renta.

Al respecto, el fallo del tribunal de segundo grado consideró que no se puede considerar al rodeo, por sí solo, como medio de publicidad predominante en la decisión de un comprador para adquirir un caballo fina sangre, por cuanto no se ha probado la incidencia real de este hecho en la venta de caballos fina sangre, debido a que estos eventos no tienen relación directa con el giro del negocio, en consecuencia, los costos incurridos para la participación en el rodeo no son considerados como necesarios para generar la renta.

El texto de la sentencia se reproduce a continuación:

PRIMERO: Que la sociedad Agrícola Santa Isabel dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fojas 298 y siguientes, complementada a fojas 323, en cuanto no acogió el reclamo en contra de la Liquidación Nº 113/2004, respecto de las partidas 2.2 y 4.4.-

SEGUNDO: Que consta de autos que la sociedad antes mencionada se dedica a la explotación de predios agrícolas (código 11121), a la producción de leche y ganado bovino (código 11123), a la reproducción y crianza de caballos fina sangre (código 11122) y en particular de caballos de raza chilena que la reclamante señala que se utilizan para participar en competencias de rodeo y otras actividades deportivas y recreativas propias de la tradición y cultura del pueblo chileno.- Indica que participa en los rodeos que se llevan a efecto en el país, tanto los clasificatorios como en el Campeonato Nacional de Rodeo Chileno, que constituye la principal forma de publicitar y valorizar los caballos chilenos que cría y comercializa en diversas formas y, por lo tanto, los gastos en que incurre en estas actividades está directamente relacionado con el giro de la empresa y son necesarios para producir la renta.-

TERCERO: Que la Excma. Corte Suprema ha resuelto que como el concepto de gastos necesarios no se encuentra definido por la ley, la determinación de cuales tienen dicha naturaleza en un caso concreto, como el de autos, será una cuestión de hecho, que corresponde hacer a los jueces del fondo, de acuerdo con su apreciación de las particularidades del asunto de que se trate y las probanzas que se rindan al efecto.-

CUARTO: Que la publicidad a la cual hace referencia la reclamante, se ha definido como una actividad de comunicación cuyo objetivo fundamental es persuadir, convencer o seducir al público hacia un determinado bien de consumo, servicio, individuo o idea y son los medios de comunicación los que ofrecen a los anunciantes un espacio de publicidad a cambio de una determinada suma de dinero o en ocasiones, un canje, o trueque.- Uno de los objetivos de la publicidad es estimular la demanda de un producto, un servicio o una idea y entendiendo que la comercialización busca identificar el mercado apropiado para un producto, la publicidad es la comunicación por la cual la información sobre el servicio, idea o producto es transmitida a esos individuos y los ejemplos de información del mismo que la publicidad trata de comunicar son los detalles de aquellos o sus beneficios y la información de la marca, en este caso de los caballos fina sangre, cuya reproducción y crianza realiza la sociedad reclamante. Como existe una competencia creciente dentro del mercado es que se trata de comunicar las cualidades que dan una cierta personalidad o reputación al producto o servicio y que la hace diferente a las de su competencia.- Sostiene la sociedad Agrícola Santa Isabel que es considerada en forma unánime como el criadero de caballos finos chilenos más destacado del país, obteniendo el posicionamiento que requería en el mercado para luego aumentar sus ventas y valorizar sus productos y que sin la participación en rodeos y la obtención de óptimos resultados habría sido imposible lograr dicho posicionamiento necesario e indispensable para el posterior desarrollo y crecimiento del negocio y cita a modo de ejemplo que el precio promedio de un potrillo aumentó en los últimos años de $ 2.100.000 a $ 4.200.000 por cada uno de ellos.-

QUINTO: Que en materia de publicidad el producto es la razón de ser de la publicidad y en él es importante trabajar en lo que respecta a la marca (imagen) y el packaging (captar atención). En la etapa de crecimiento se señala que los objetivos de la publicidad es la de posicionar la marca y fomentar su compra.- En este mismo orden de ideas se sost iene que existen múltiples medios publicitarios: televisión, radio, prensa diaria y revistas, publicidad exterior, marketing directo, publicidad en Punto de Venta y publicidad interactiva y otros medios, como la venta telefónica, por lo que se deberá escoger el más adecuado al producto y al mercado al que va dirigido.- En la especie, como ya se indicó precedentemente, se ha puesto énfasis en que la participación de la sociedad en rodeos que se llevan a efecto en el país, en los cuales dan a conocer los caballos fina sangre que provienen de sus criaderos es una actividad necesaria para producir la renta y constituye publicidad.-

SEXTO: Que hechas las precisiones que anteceden debe dilucidarse, como ha sostenido el Servicio de Impuestos Internos, si los gastos que fueron rechazados que se relacionan principalmente con la actividad de rodeo, revisten la calidad de necesarios para producir la renta de la sociedad y si, en la especie, se cumplen los requisitos que indica el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuanto todos y cada uno de ellos copulativamente deben cumplirse, esto es: 1) que el gasto se relacione directamente con la actividad; 2) que tenga la calidad de necesario para producir la renta; 3) que no haya sido rebajado previamente; 4) que se encuentre efectivamente pagado o adeudado en el ejercicio y 5) que se acredite o justifique fehacientemente ante el servicio (documentalmente).-

SÉPTIMO: Que las impugnaciones hechas por el Servicio de Impuestos Internos se refieren, a los siguientes aspectos: A) gastos ajenos al giro incurridos por personas que no tienen relación con la empresa y/o no son necesarios; A.1) gastos correspondientes a participación y otros gastos relacionados con rodeos: según el Servicio de Impuestos Internos se rechazaron viáticos a jinetes, peticeros, cocheros y corraleros, compra de implementos para presentación como mantas y otros, gastos de traslado, viajes, hospedería, pensión y alimentación del personal, gastos de inscripción en rodeos, aportes a clubes de rodeos, 260 entradas a rodeo, pago actuación Grupo Los Huasos Quincheros, gasolina automóvil del señor Benjamín García Huidobro, entradas, viáticos y consumos del señor R. Ossandón, premio a jinetes, fletes rodeo univ ersitario, traslado caballo de propiedad del señor Agustín Edwards Eastmann y otros similares.- A.2) donaciones.- A.3) arriendo de vehículos.- A.4) pasajes aéreos Valdivia-Santiago.- A.5) rendiciones de gastos y reembolsos del señor Rafael Ossandón y señor Roberto Dviaje a Estados Unidos.- A.6) rendiciones, reembolsos de gastos del señor Benjamín García-Huidobro.- En cuanto a otros gastos que considera la liquidación el contribuyente aceptó el rechazo que efectuó el Servicio de Impuestos Internos, pero no respecto de los indicados en los considerandos décimo sexto, vigésimo primero y vigésimo segundo del fallo de primer grado.-

OCTAVO: Que en cuanto a los gastos por participación y otros relacionados con rodeos, el Servicio de Impuestos Internos hace presente que se aceptaron todos y cada uno de los gastos relacionados con la actividad del criadero, es decir, con la crianza de los caballos (código Nº 11122), pero que no se aceptó los demás gastos directos e indirectos relacionados con los rodeos y eventos similares, los que a su juicio tienen calificación de deportivos.- Según se indicó en el motivo quinto, los medios de publicidad más comunes son los allí indicados y en la especie, la recurrente ha dado la denominación de gastos en publicidad a los gastos directos e indirectos en que ha incurrido en los rodeos.- La recurrente explica que en el Reglamento Oficial de Exposiciones de la Federación de Criaderos de Caballos Chilenos, existen medidas de publicidad de los caballos fina sangre utilizados como corraleros que participan en estos eventos y que el artículo 20 dispone que la asociación organizadora deberá contar entre otros servicios, de fotógrafos para tomar, a lo menos, las fotografías oficiales que menciona el artículo 16 b).- Queda claro que estas normas se refieren a las exposiciones oficiales de caballos chilenos y en el caso de autos se trata de la participación de los caballos de la sociedad reclamante en otra actividad distinta, que se denomina Rodeo.- Según los Estatutos de la Federación de Rodeo Chileno, la Federación de Rodeo chileno está constituida por las Asociaciones de clubes, afiliados a la Federación y de acuerdo al artículo 4, letra c) entre las obligaciones que tienen las asociaciones es la de fomentar el deporte del Rodeo mediante competencias entre los clubes o bien con otras asociaciones, otorgando premios, obteniendo campos de deportes y estimulando el perfeccionamiento de los medios materiales indispensables para el deporte del Rodeo.- Se sostiene que el rodeo no es una simple actividad deportiva, sino que es una actividad con relevancia económica que genera interés a nivel nacional y cita a modo de ejemplo que una empresa de Telefonía ha auspiciado a dos tenistas nuestros aprovechando sus triunfos para publicitar y posicionar sus productos en el mercado.-

NOVENO: Que don José Antonio Barros Poblete ha definido el rodeo como un deporte en el cual dos jinetes montados sobre caballos de raza chilena pura, deben arrear y atajar un novillo en tres oportunidades consecutivas, sobre dos atajadas acolchadas, deporte que data desde tiempos del Gobernador García Hurtado de Mendoza, oficial de Caballería experto en adiestramiento y en juegos de destreza de a caballo; que a fines del siglo XVII el rodeo comenzó a reglamentarse y en el año 1860 el rectángulo primitivo utilizado al efecto se transformó en medialuna. Indica que en 1927 se dictó una ley para regir la práctica del mismo y en el año 1962 fue declarado deporte nacional, afiliado al Comité Olímpico de Chile.-

DÉCIMO: Que sabido es que el contribuyente tiene que probar a satisfacción del Servicio la necesidad del gasto en que ha incurrido y la relación de éste con el giro del negocio, además, de los otros requisitos exigidos para la generalidad de los gastos.- Sostiene la parte reclamante que para que un cliente pueda concluir sobre la calidad de los caballos de un criadero, se requiere que tenga la posibilidad de observar su participación en el rodeo y eso es también publicidad. En otras palabras da a entender que quienes deseen adquirir caballos fina sangre deben asistir a este evento y apreciar personalmente el comportamiento de éstos, de sus características y cualidades, circunstancias todas que influirán en la compra.- Interesa destacar que en parte de prueba la reclamante acompañó los documentos de foja s 184 a 295, que se pormenorizan en el considerando séptimo del fallo de primera instancia y entre ellos se encuentran únicamente dos facturas de compra de Marzo del año 2000 por la venta de caballos fina sangre utilizados como corraleros. Se ignora si la adquisición lo fue con posterioridad a la realización de un rodeo o los compradores fueron influidos por otro medio de publicidad (el fiscalizador en su informe señaló que la reclamante no aportó facturas de agencias publicitarias, pago de servicios radiales, televisión, prenda u otro similar).- Quienes aparecen adquiriendo los caballos tampoco concurrieron a estrados para exponer, por ejemplo, que un factor decisivo que motivó la compra fue la destacada participación que le cupo a los caballos del criadero de la reclamante y/o, además por sus cualidades físicas o por el prestigio que detenta en el mercado el criadero de la sociedad reclamante.- Se estima por este tribunal que el rodeo por si solo no es el medio de publicidad predominante en la decisión de un comprador para adquirir un caballo fina sangre, por cuanto se trata de un deporte al cual acude público para presenciarlo y no se ha probado la incidencia real de este evento en la venta de los caballos fina sangre, puesto que como lo ha sostenido el Servicio estos eventos no tienen relación directa con el giro del negocio.-

UNDÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo antes expresado cabe acotar que el Servicio de Impuestos Internos lo que ha rechazado son los gastos en que se incurre en el desplazamiento de terceras personas para participar en los rodeos, a un lugar distinto donde tiene la sociedad sus operaciones o actividades registradas en el servicio (que es en Futrono).- Comparte este tribunal rechazo del Servicio a considerar como gastos necesarios para producir la renta aquellos mencionados en los motivos vigésimo primero y vigésimo segundo de la sentencia en alzada (salvo la partida Nº 2 pago pensión Luis Alvarez $ 93.000, que fue eliminado por duplicidad , fojas 323), por cuanto no se divisa la forma en que los desembolsos incurridos por los capítulos allí mencionados puedan ser de absoluta necesidad para generar la renta de la sociedad, puesto que no corresponden al giro de la misma (carne, cocktail para 800 personas, gastos semana chilenidad, consumo y tragos en Restaurant Las Terrazas de Valdivia, consumo Lago Ranco y estadía y consumos).- Debe recordarse lo antes expresado en el sentido que los gastos deben relacionarse de manera directa con el ejercicio o giro de la sociedad, ser necesarios para producir la renta, inevitables, insustituibles u obligatorios, que se haya incurrido en ellos y que se acrediten ante el servicio. El concepto necesario significa lo que es menester indispensablemente o hace falta para un fin.-

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 21.11.2005 - AGRÍCOLA SANTA ISABEL LTDA C/ SII - ROL 591-2005 - MINISTRO SR. DARIO CARRETTA NAVEA – JUAN IGNACIO CORREA ROSADO – FISCAL JUDICIAL SRA. MARIA HELIANA DEL RIO TAPIA.