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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ACTUAL TEXTO – ARTÍCULO 70

DOLARES – FONDOS MUTUOS – INVERSION - ORIGEN DE LOS FONDOS - LIQUIDACION – RECURSO DE APELACION – CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA - SENTENCIA REVOCATORIA.

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia revocó una sentencia del Tribunal Tributario de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó una reclamación tributaria presentada en contra de una liquidación de impuestos, que calificaba como renta no declarada los fondos utilizados en la compra de dólares y los depósitos en fondos mutuos.

En su fallo, el tribunal de segundo grado consideró que ni la compra de divisas ni los depósitos en fondos mutuos constituyen inversiones puesto que la adquisición de dólares se efectuó única y exclusivamente para la compra de mercaderías en Iquique y los depósitos en fondos mutuos no sacaron del flujo de los negocios a los dineros, ya que no tenían el carácter de inversión permanente.

Además, en cuanto al origen de los fondos tanto para la compra de dólares como los para depósitos en fondos mutuos, aparecen inmersos en el flujo de la actividad comercial del contribuyente, por lo que no le es aplicable la disposición de la Ley sobre Impuesto a la Renta que señala que si el interesado no prueba el origen de los fondos con que se ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas.

El texto de la sentencia se reproduce a continuación:

“PRIMERO: En su reclamo, a fojas 2 y siguientes, el contribuyente Joel Maclovio Vásquez Molina ha señalado que es un error del Servicio de Impuestos Internos clasificar como inversión tanto las compras de dólares como los depósitos en fondos mutuos, puesto que ello se hace de manera transitoria para la explotación de su giro comercial.

SEGUNDO: En el Informe de la fiscalizadora, a fojas 35 y siguientes, se dice que “Si bien es cierto el contribuyente demostró que la compra de dólares se efectúa única y exclusivamente para cancelar las mercaderías que adquiere en Iquique, por lo que no corresponden a inversiones con las cuales se pretenda obtener utilidades, no fue posible acreditar el origen de los fondos utilizados en la compra.” (fojas 38).

TERCERO: De esta manera aparece claro que las compras de dólares no se pueden conceptuar como inversiones y que ello es reconocido por el Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, las liquidaciones reclamadas conceptúan dichas compras como inversiones, lo que hace suponer una renta no declarada. En base a ello se liquida un impuesto.

CUARTO: En canto a los fondos mutuos, estos constituyen una opción para el destino transitorio de dineros frente al depósito en cuenta corriente o custodia en caja fuerte, por señalar las más comunes. El depósito en fondos mutuos no saca del flujo del negocio a los dineros, salvo si aparece como una inversión permanente, cuyo no es el caso, según consta del documento que rola a fojas 87.

QUINTO: El artículo 70 inciso 1° del D. L. N° 824, sobre Impuesto a la Renta, establece que:
“Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas.”
Y el inciso 2° del mismo artículo establece que:
“Si el interesado no probare el origen de los fondos con que se ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera categoría, según el N° 3 del artículo 20 o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al N° 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente.”

SEXTO: Dado que tanto la compra de dólares como los depósitos en fondos mutuos que ha hecho el reclamante aparecen inmersos en el flujo de su actividad comercial no le es aplicable la disposición precedentemente citada, como se ha pretendido en el fallo en alzada, según aparece de sus consideraciones eliminados.

SÉPTIMO: El contribuyente ha explicado el origen de los fondos, en base a las ventas que el negocio realiza y a créditos a que habitualmente recurre la empresa. Se ha acompañado documentación que da cuenta tanto de las ventas como de un crédito. Si el Servicio de Impuestos Internos observa una diferencia entre los ingresos y los gastos, desembolsos o inversiones, cabe la pregunta sobre el origen de los fondos que no se explican por los ingresos, pero ello no a propósito de operaciones que están dentro del flujo de la actividad comercial.
Por estas consideraciones y disposiciones citadas y visto también lo disponen los artículos 139, 141, 148 y 161 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada, de diecisiete de mayo del año dos mil cinco, escrita a fojas 66 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge la reclamación deducida a fojas 2, por el contribuyente Joel Maclovio Vásquez Molina, y en consecuencia se dejan sin efecto las liquidaciones números 37 a 41, de fecha 31 de mayo de 2004, de la Unidad de La Unión, de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.”

CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 20.10.2005 - JOEL VASQUEZ MOLINA C/ SII - ROL 449-2005 - MINISTRO SR. DARIO CARRETTA NAVEA –ABOGADO INTEGRANTE SR. FRANCISCO CONTARDO CABELLO.